Resuelve TEECH que Podemos Mover a Chiapas puede sustituir las candidaturas a regidurías en los municipios de Tapalapa y Amatán
• En otro asunto, se confirma el registro del candidato del PRI a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 25 de mayo de 2024.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó el acuerdo, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), para que el partido Podemos Mover a Chiapas pueda sustituir las candidaturas a regidurías en los municipios de Tapalapa y Amatán.
De lo anterior, el partido Podemos Mover a Chiapas impugnó el acuerdo IEPC/CG-A/203/2024, referente a la negación de sustituir las candidaturas correspondientes a los cargos de la primera y cuarta regiduría de los municipios de Tapalapa y Amatán, respectivamente, ya que al presentar las renuncias realizadas por Rosa Gicela Gómez Urquin y Saira López Domínguez, el Instituto Electoral local no le informó al partido político de las mismas.
Al respecto, las magistraturas manifestaron que el IEPC no tomó en cuenta la imposibilidad que tuvo el instituto político en mención para realizar dichas sustituciones en tiempo y forma, pues era obligación de la autoridad responsable notificar al partido sobre las renuncias y que no quedara en estado de indefensión, en consecuencia, el TEECH revocó, en lo que fue materia de impugnación el acuerdo. (TEECH/RAP/081/2024)
En otro asunto, el Tribunal Electoral confirmó el registro de José Martínez Pedrero, como candidato a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Luego de que Carlos Alberto Morales Vázquez impugnara el acuerdo emitido por el IEPC por el que se determinó la procedencia de las candidaturas a las presidencias municipales, este órgano jurisdiccional calificó que el PRI acreditó la militancia de Martínez Pedrero, ya que, de acuerdo a los requisitos señalados en la convocatoria del partido, el escrito de intención para participar en el proceso interno aplicó, única y exclusivamente, para las personas simpatizantes, pero no para los militantes. (TEECH/JDC/155/2024)