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¿Baño de sangre o imperio de la ley?… Una reflexión propia

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Luis Enrique García*

Sin duda, las pasadas horas han provocado un intenso debate, desafortunadamente guiado por los extremos de la propaganda (de tirios y troyanos). Con ello se ha perdido la condición de objetividad, en tanto presupuesto de efectividad del diálogo público y requisito para dar por sentado el derecho a la información y la cotidiana rendición de cuentas, mandamientos propios de un régimen democrático. La falacia de la disyuntiva entre sangre o imperio del Estado de derecho, parece nublar la inteligencia.

La objetividad, traigo a cuenta, es un “Principio complementario de imparcialidad que exige actuar atendiendo a criterios objetivos, es decir, relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados ni con el sentir de la persona de quien actúa” y que es “Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo; 2. Desinteresado, desapasionado y 3. Que existe realmente, fuera del sujeto que lo conoce, según los diccionarios del español jurídico como en el de la lengua española de la RAE, respectivamente.

Bajo estas premisas, sostengo por mi parte, el debate público en una democracia es estéril cuando el contenido de una expresión es juzgada en función de la persona que la emite y no por el argumento que en ella se contiene. Venga de donde venga.

En ese tenor y frente a la disyuntiva baño de sangre o imperio del Estado, por supuesto que nada más importante que preservar la vida humana. No nos engañemos, el punto central es que la acción que desató esto no fue casual como oficialmente se nos informó en las primeras horas. Esto cambia la perspectiva de un correcto análisis. Si bien es cierto que la decisión de soltar a Guzmán López ahorro un baño de sangre, no menos cierto es que la falta de una estrategia previa a la captura (hecho reconocido por el titular de la SEDENA) fue lo que puso en un vilo la vida de los culiacanenses (la última apreciación es propia y una conclusión elemental) y esto debe tener consecuencias en el ámbito de las responsabilidades de los servidores públicos, si lo que se quiere es evitar que se vuelva a poner en riesgo a la población frente circunstancias similares.

En efecto, contrario al manejo informativo inicial del Gobierno Federal, la captura del detenido fue solicitada por EU bajo procedimientos que difícilmente se dan ipso facto. Eran totalmente previsibles las reacciones, los antecedentes así lo dejan ver;  y si lo que se quería era evitar situaciones como éstas, o bien no se ejecuta la acción desde sus inicios o se planea bien antes de ejecutarla, algo que saben hacer muy bien los militares; por cierto, las políticas públicas como metodología para la toma de decisiones surge en la academia inspirada inicialmente en el Diseño de Operaciones Militares desde la Segunda Guerra Mundial (Parsons; 2005).

En ese sentido, no omito recordar que, según el articulo 109, fracción I, en relación con el 110 de la Constitución federal mexicana, los Secretarios de Despacho incurren en responsabilidad decretada mediante juicio político, cuando su conducta “redunde en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Por su parte, el articulo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su fracción IV, al respecto de la actualización del supuesto, literalmente señala:

“Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”. (el resaltado es propio).

Por último, a los viejos se nos olvida y los jóvenes poco saben que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado (desde 1996) que la mentira informativa (mediática) puede llegar a configurarse como violaciones graves a la Constitución, lo que en lenguaje actual puede traducirse como violación masiva de garantías. Esto fundamentalmente a partir del Caso de la Masacre de Aguas Blancas, en donde la Corte determinó que el Gobierno Priista de Rubén Figueroa incurrió en tal conducta. Fue a decir de ese órgano jurisdiccional que en el caso se caracteriza por “la configuración del intento de lograr la impunidad de las autoridades que actúan dentro de la cultura del engaño, de la maquinación y el ocultamiento”. Novena Época. Núm. de Registro: 3650. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Junio de 1996, página 460.

PD. Vote por AMLO desde 2012, no lo digo ahorita, en mi muro de FaceBook queda constancia desde ese año …

*Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la UNACH.

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