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TEECH acredita violencia política de género en Ayuntamiento de Bochil

TEECH acredita violencia política de género en Ayuntamiento de Bochil
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  • Se acredita violencia política en razón de género contra integrantes de Ayuntamiento de Bochil; se ordena al IEPC registre al Presidente Municipal al Registro Nacional de Personas Sancionadas

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- En sesión pública sin audiencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) fundar y motivar la calidad de indígenas de las candidatas del Partido Político MORENA en la Diputación Local por Mayoría relativa en el distrito XI, con cabecera en Bochil y, la segunda, a la Presidencia Municipal de Chanal, Chiapas. 

En los expedientes TEECH/JDC/213/2021 y TEECH/JDC/274 /2021, interpuestos de manera separada, las actoras manifestaron como agravios que las respectivas candidatas no cumplen con el requisito de la autoadscripción calificada, conforme con los parámetros constitucionales y legales, mediante el proceso de verificación realizado por la autoridad administrativa electoral. 

El Pleno determinó que las impugnantes cuentan con interés legítimo para promover los juicios, en su calidad de indígenas y al inconformarse por el posible incumplimiento de una acción afirmativa que pretende beneficiar a un grupo en desventaja específico, al cual se autoadscriben. 

Asimismo, se analizó que el IEPC no realizó una revisión detallada de los criterios establecidos para acreditar la autoadscripción calificada, sino que únicamente se refirió a su cumplimiento de forma genérica y sin especificar las razones porqué estaban satisfechos, esto es, no realizó una valoración conjunta de los elementos que le fueron presentados para la verificación de la auto adscripción. 

Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/024/2021, se acreditaron la restricción al derecho a ser votado, por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, y la violencia política en razón de género en contra de Irene Ordoñez Flores, Marcos Pérez Díaz, Sara Elisa López Camacho, Abel López Martínez, Guadalupe Hernández Gómez y Luisa Mercedes Pérez Ramos, en su calidad de síndica, regidores y regidoras, respectivamente, por parte de Gildardo Zenteno Moreno, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Bochil. 

Asimismo, como medida de no repetición, se le ordenó al IEPC para que haga el registro de Gildardo Zenteno Moreno al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. 

Lo anterior, pues las y los actores no se les ha convocado a sesiones de cabildo, a participar en las actividades propias de sus cargos, por la omisión del pago de sus dietas, de manera que no han podido ejercer el cargo conforme a las atribuciones constitucionales y legales que los norma, asimismo, la autoridad señaló que no podían con el cargo por ser mujeres, ya que estos son hechos para los hombres, sin que existan constancias que lo desvirtúen a partir de la reversión de la carga de la prueba. 

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