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Suprema Corte revoca amparos contra la reforma a la Ley Minera

Suprema Corte revoca amparos contra la reforma a la Ley Minera
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* Concluyó que las solicitudes de concesión previas a la reforma de 2023 solo generaban expectativas, no derechos adquiridos

Con mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves dos amparos que habían sido concedidos a una particular y a una empresa en contra de la reforma a la Ley Minera aprobada en 2023, durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. El Pleno consideró que las modificaciones no vulneran la seguridad jurídica ni incurrieron en retroactividad prohibida por la Constitución.

El debate se centró en el artículo quinto transitorio de la reforma, que ordena desechar automáticamente las solicitudes en trámite para nuevas concesiones de exploración y explotación minera y de agua. La Corte sostuvo que estos trámites no constituían un derecho adquirido, sino únicamente una expectativa, por lo que su cancelación no afecta la legalidad.

La ministra ponente Lenia Batres Guadarrama explicó que quienes habían iniciado solicitudes antes de la entrada en vigor de la reforma no tenían garantizada la concesión. En la misma línea, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz enfatizó que “la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales le permite fijar nuevas condiciones para el otorgamiento de concesiones”.

En contraste, los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra al considerar que la cancelación de solicitudes en trámite sí vulnera el principio de irretroactividad, pues debieron resolverse conforme a la normatividad vigente al momento en que fueron presentadas.

Los amparos correspondían a la exdiputada panista Rosa Isela de la Rocha Navárez y a la empresa Minera Argentita Exploración, S. de R.L. de C.V., quienes habían obtenido fallos favorables en juzgados federales en 2024. Sin embargo, la Corte determinó que los particulares no están facultados para reclamar vicios en el procedimiento legislativo, ya que el principio de deliberación democrática protege a los grupos parlamentarios y no a individuos.

Las reformas aprobadas en abril de 2023 modificaron de manera sustancial el régimen de concesiones mineras: redujeron su duración de hasta cien a ochenta años, eliminaron el carácter preferente de la minería sobre otras actividades económicas, prohibieron otorgar permisos en zonas con escasez de agua, áreas naturales protegidas y en minería submarina. También establecieron la obligación de consulta previa a comunidades, la restauración de los terrenos explotados, el pago del cinco por ciento de utilidades a pueblos indígenas y la posibilidad de cancelar concesiones en caso de incumplimientos ambientales.

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