Home Chiapas Rumbo a la primer experiencia de reelección legislativa y municipal en Chiapas: Entre limitados desarrollos legales, esfuerzos regulatorios y sentencias judiciales

Rumbo a la primer experiencia de reelección legislativa y municipal en Chiapas: Entre limitados desarrollos legales, esfuerzos regulatorios y sentencias judiciales

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El proceso electoral local 2017-2018 avanza y previo a la etapa de registro de candidaturas, resulta pertinente explicar los alcances y desafíos regulatorios y de instrumentación de una de las figuras novedosas en estos comicios: la elección consecutiva de miembros de ayuntamientos y diputados locales.

Se trata de una figura controversial, y hasta hace poco vetada de la agenda político electoral en nuestro país, dominada por el espíritu anti- reeleccionista que imperó desde la Revolución Mexicana. Ante el descredito de la clase política, sectores importantes de la población siguen viendo con desconfianza y sospecha la posibilidad de que sus gobernantes se puedan presentar nuevamente al cargo. Mucho tiene que ver con que suponen que la reelección implica que en automático sus actuales gobernantes seguirán ejerciendo el poder, y conseguirán impunidad frente a sus malos gobiernos o excesos de poder. Pero la reelección busca justamente lo contrario, generar incentivos para que los gobiernos y representantes sientan la necesidad de ser mas responsables y brindar mejores resultados, pues la posibilidad de repetir en el cargo los obliga a regresar y rendir cuentas con sus electores. Además que los gobiernos municipales y diputados tendrán que competir, y la realidad nos demuestra que en mas del 60% de los cargos en disputa en el país en los últimos tres años ha habido alternancia, es decir, el partido o candidato en el poder ha perdido la elección.

La incorporación de la elección consecutiva para este proceso electoral local, no es un capricho del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), sino que obedece a una decisión de los legisladores federales y locales, que en la reforma de 2014 dispusieron que diputados, senadores, legisladores locales, alcaldes, regidores y síndicos pueden reelegirse. Gracias a un artículo transitorio, la reelección legislativa a nivel federal se observará, por primera vez en 2021 para diputaciones y en 2024 para senadurías. Pero la reelección para cargos legislativos y municipales ya está permitida en la mayoría de los estados para este proceso, mismos que se encuentran enmarcados dentro de los artículos 115 y 116 de la Constitución federal:

Artículo 115, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

Artículo 116, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.

Estas determinaciones se encuentran replicadas en nuestra Constitución local. Sin embargo, tanto la Constitución federal, como la local e, incluso, las leyes generales electorales (LGIPE y LGPP) son sumamente escuetas en cuanto a cómo implementar la nueva figura de reelección. El poco desarrollo en los textos constitucionales no resolvió el problema de que nuestras reglas electorales están diseñadas para un sistema sin reelección. El constituyente federal y local no explicó los distintos supuestos que se pueden presentar bajo esta modalidad, y dejo en el aire la conciliación de la reelección con el principio de paridad de género, su compatibilidad con los procesos de selección de candidaturas, los desafíos de incurrir en actos anticipados de campaña, de distinguir actos de propaganda personalizada bajo esta modalidad, los retos de fiscalización de gastos de campaña de candidatos (as) con un cargo o sin él, entre otros aspectos.

El legislador chiapaneco intento dar respuesta a estas interrogantes estableciendo en las reformas de junio de 2017 al código comicial local una serie de disposiciones contenidas en el articulo 17 del mismo. Cabe destacar, que el Congreso local de Chiapas fue de los pocos en el país que intentaron dar certeza a esta figura incorporando en la ley una serie de disposiciones para precisar qué ocurre en casos concretos, destacando los siguientes:

a) Las y los Diputados propietarios, presidentes municipales, síndicos y regidores que hayan obtenido el triunfo registrados como candidatos independientes podrán ser reelectos a través de la misma figura y deberán conservar esta calidad para ser reelectos. Esto resulta viable toda vez que lo que se busca con la reelección es evaluar el desempeño de la persona, no del partido que postula.

b) Las y los Diputados propietarios, presidentes municipales, síndicos y regidores que hayan obtenido el triunfo como candidatos de un Partido Político, coalición o candidatura común, sólo podrán reelegirse como candidatos postulados por el mismo partido o por alguno de los integrantes de esa coalición o candidatura común, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su cargo, para lo cual tendrá que presentar al momento de su registro (periodo que va del 1 al 11 de abril) los comprobantes documentales respectivos.

c) Las y los Diputados suplentes que no hubieren desempañado el cargo como propietarios, podrán ser postulados para el mismo cargo con el carácter de propietarios para el periodo inmediato, pero en caso de haber ejercido el cargo, se sujetarán a las limitaciones establecidas para los propietarios. Quienes hayan ocupado los cargos de síndico o regidor podrán ser postulados en el periodo inmediato siguiente como candidato a presidente municipal, sin que ello suponga reelección, lo mismo sucede en el caso de presidente municipal que deseen postularse como candidato a síndico o regidor en el periodo inmediato siguiente.

d) Las y los diputados que pretendan ser reelectos, deberán obtener la licencia respectiva de separación de su encargo a más tardar noventa días antes de la jornada electoral. Los presidentes municipales, también deberán obtener la licencia respectiva de separación de su encargo a más tardar noventa días antes de la jornada electoral. Resulta interesante advertir que el legislador chiapaneco obligó a la separación del cargo únicamente al presidente municipal, aun cuando el derecho a la reelección es de toda la planilla.

e) En todos los casos, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes no podrá incumplir con el principio de paridad de género en ninguna de sus vertientes, bajo el argumento de postular a candidatos que deseen reelegirse, por lo cual tendrán la obligación de adecuar su normatividad interna con la finalidad de que sus procedimientos de elección de candidatos ponderen obligatoriamente el principio de paridad sobre el de reelección. El derecho a la reelección no debe ser entendido como un principio que merma la obligación de cumplir con la postulación de mujeres en la mitad de distritos y municipios.

f) Las y los diputados que pretendan ser reelectos deben registrarse necesariamente por el mismo principio por el que fueron electos la primera ocasión. A diferencia de legislaciones de otros estados que establecen la posibilidad de que quienes fueron electos como diputadas o diputados por el principio de representación proporcional podrán ser reelectos por la misma vía o por mayoría relativa en cualquiera de los distritos que componen la circunscripción plurinominal estatal.

g) Los presidentes municipales, síndicos y regidores, que pretendan ser reelectos deberán ser registrados para el mismo municipio en que fueron electos previamente, y deberán de contar con la liberación de sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión.

h) Cuando derivado de la redistritacion llevada a cabo por el Instituto Nacional Electoral, cambie la delimitación de distritos electorales, los diputados podrán registrarse para ser reelectos en el Distrito en que se ubique el municipio de su residencia.

Tomando en consideración estas reglas desarrolladas por el legislador chiapaneco, el IEPC Chiapas aprobó el pasado mes de noviembre de 2017, lineamientos con el objetivo de precisar aun mas las condiciones para el registro de quienes decidan volver a postularse para el mismo cargo.

Con base a lo anterior, el pasado 27 de Noviembre de 2017 el IEPC Chiapas dio respuesta a las consultas efectuadas por los ciudadanos José Luis Castillejos Vila y Fredy Espinoza Hernández, presidentes municipales en funciones de los municipios de Tonalá y Soyaló, Chiapas, respectivamente, referente a su interés de participar en reelección como candidatos al cargo que ostentan. En dicha respuesta se hizo de conocimiento de los alcaldes, las disposiciones del código comicial y los lineamientos emitidos, donde se les requiere la liberación de la cuenta pública y la separación del cargo a quienes pretendan ser reelectos. Ante la respuesta generada, dichos ciudadanos presentaron Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificados con numero de expediente TEECH/JDC/056/2017 y TEECH/JDC/057/2017.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en su resolución consideró fundados los agravios hechos valer por los actores en los juicios argumentando que la obligatoriedad de la separación del cargo, resulta incompatible con la naturaleza de la reelección, pues vulnera la necesaria continuidad del cargo bajo esta figura, y que la obligatoriedad de exigir la liberación de sus cuentas públicas pone en riesgo el derecho de partición política de los servidores públicos.

Consecuentemente el Tribunal ordenó al IEPC eliminar los artículos del Lineamiento que establecen que los presidentes, síndicos y regidores que pretendan reelegirse para el mismo cargo “deberán de contar con la liberación de sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión”, así como la porción que refiere “deberán obtener la licencia respectiva de separación de su cargo a más tardar noventa días antes de la jornada electoral”. Por lo que en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal el IEPC sesionó de manera extraordinaria el 24 de febrero a efecto dar cumplimiento a los resolutivo de la sentencia de mérito.

Cabe señalar que la resolucion del TEECH no es novedosa, pues tomo en consideracion los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se ha establecido que no es obligatorio que los actuales representantes populares (diputaciones o concejalías) se separen del cargo para poder competir por el mismo puesto, únicamente deben hacerlo si se postulan por un cargo distinto, es decir, si un diputado es postulado para presidente municipal, debe separarse del cargo; si un presidente municipal aspira a una diputación, debe separarse de su cargo.

Las modificaciones al lineamiento generaron reacciones criticas y adversas de representantes de partidos políticos y diversos sectores de la opinión pública, lo cual resulta comprensible. El intento del legislador por obligar a los alcaldes a separarse del cargo cuando busquen su reelección trataba de ser consecuente con el anhelo de elecciones en condiciones de equidad en donde los candidatos que están en el gobierno no compitan en situaciones ventajosas. Sin embargo, en la sentencia judicial se destaca que la naturaleza de la reelección no requiere la separación del cargo del candidato, pues el propósito de esa figura es justamente que los electores tengan la oportunidad de juzgar y evaluar, premiando o castigando, el desempeño de sus gobiernos.

Esta determinación judicial implicara todo un desafío para las autoridades electorales administrativas, penales y jurisdiccionales, en términos de tener la capacidad de probar que durante las campañas los alcaldes candidatos no utilicen recursos públicos, y de precisar la frontera entre actos de gobierno y actos de promoción personalizada o de campaña.

Por lo pronto, tanto en el Código comicial como en el Lineamiento del IEPC Chiapas se determina que los alcaldes que buscan su reelección, en todo momento y sin excepción alguna, deberán observar los principios de equidad en la contienda electoral y de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes en razón de su encargo. A efecto de tener mayor claridad de esta disposición, se determina que los presidentes municipales, los síndicos y regidores que pretendan ser reelectos, no podrán desde el inicio de las precampañas y hasta la conclusión de los cómputos distritales, rendir su informe de labores, ni realizar la difusión del mismo, ni tampoco podrán asistir a evento públicos o privados relacionados con la entrega de beneficios de programas sociales o la inauguración de obra pública; y por ningún motivo podrán hacer uso de los recursos humanos o materiales que tiene asignados para el cumplimiento de sus labores, ni realizar actos de campaña en horas laborables, entre otros.

El objetivo de detallar las restricciones en el uso de los recursos públicos es cuidar la imparcialidad y equidad de la contienda. De no atender las disposiciones se estarían cometiendo actos fuera de la norma que son investigados y perseguidos por otras instancias del Estado como la Fiscalía Electoral. Las instancias correspondientes tendrán que dar seguimiento a posibles violaciones a las disposiciones en la materia, incluyendo el IEPC Chiapas que podría iniciar procedimientos sancionadores.

Justamente, por los innumerables riesgos de incurrir en faltas administrativas o delitos electorales, y por el compromiso ético con sus gobernados que los alcaldes deberían anteponer al no poder estar en campaña y coordinar las responsabilidades de gobierno al mismo tiempo, soy de la opinión que aun cuando por determinación judicial ya no tengan la obligación de separarse del cargo si buscan su reelección, si deberían hacerlo antes de que inicien las campañas municipales el próximo 29 de mayo.

Finalmente, en relación a la otra modificación al lineamiento derivada de la sentencia del TEECH relacionada a que los alcaldes que busquen la reelección ya no estarán obligados a presentar la cuenta pública liberada de sus primeros dos años de gobierno municipal para poder registrarse como candidatos, cabe precisar que se trata únicamente de eliminar un requisito de procedibilidad de su candidatura. Los magistrados consideraron que ese requisito resultaba excesivo y restrictivo del derecho que los servidores públicos que tienen consagrado en la Constitución de presentarse nuevamente al cargo de manera consecutiva, pues la liberación de esas cuentas esta sujeta a programas de trabajo y plazos de los entes auditores que pudieran poner en riesgo su ejercicio.

Pero esta determinación judicial, de ninguna manera significa que los alcaldes dejarán de rendir cuentas, ni es sinónimo de impunidad. Los alcaldes, aun cuando sean candidatos para competir nuevamente por el cargo, y aun cuando ganen su reelección, están obligados a comprobar el ejercicio de los recursos públicos bajo su responsabilidad ante las instancias y en los plazos correspondientes. Contrariamente, la figura de la reelección busca generar mejores condiciones de ajuste de cuentas de los gobernantes, porque añade a los controles horizontales a su desempeño como el del órgano de fiscalización o las contralorías, el control vertical o ciudadano que con su voto tendrá la oportunidad de evaluar y juzgar el trabajo de sus representantes. Aprovechemos esta oportunidad el próximo 1 de julio. La figura de la reeleccion solo sera útil si todas y todos ejercemos una ciudadanía más participativa e informada respecto al desempeño de nuestros alcaldes y diputados y utilizamos el voto para evaluarlos. Con ello estaremos  fortaleciendo nuestras instituciones y nuestra democracia.

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