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Suprema Corte invalida el requisito de cinco años de concubinato para pensión del ISSSTE

Suprema Corte invalida el requisito de cinco años de concubinato para pensión del ISSSTE
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* El fallo reconoce la diversidad de modelos familiares y deja en manos del Congreso definir un plazo mínimo, mientras una minoría advirtió posibles impactos financieros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia o la existencia de hijos en común para acreditar el concubinato y acceder a una pensión y servicios de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al considerar que la medida vulnera derechos fundamentales.

Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que determinó que los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE establecen una exigencia desproporcionada que discrimina por estado civil y afecta los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia.

Durante la sesión, el ministro ponente argumentó que los vínculos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia no dependen de un plazo fijo de convivencia, por lo que condicionar el acceso a la seguridad social a cinco años comprobables resulta injustificado frente a la realidad social actual, en la que existen parejas que optan por no contraer matrimonio.

El fallo deja sin efecto el criterio obligatorio que había sostenido la Corte en resoluciones emitidas entre 2008 y 2015, cuando se consideró constitucional dicho requisito. No obstante, el Pleno no alcanzó consenso para establecer un nuevo plazo mínimo para acreditar el concubinato, al señalar que esa definición corresponde al Poder Legislativo.

En la discusión, se expuso que las entidades federativas ya regulan el concubinato con distintos periodos de convivencia, que van de uno a tres años, como ocurre en estados como Chiapas, Jalisco, Querétaro, Durango, Ciudad de México y Estado de México.

En contra del proyecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que eliminar cualquier parámetro temporal podría generar un impacto presupuestal en el sistema de pensiones del ISSSTE, al dificultar la previsión de cargas financieras futuras. En una postura similar, la ministra María Estela Ríos González cuestionó que la disminución de matrimonios implique necesariamente un aumento del concubinato.

El asunto llegó al máximo tribunal a partir del caso de un hombre que solicitó una pensión por concubinato tras el fallecimiento de su pareja pensionista del ISSSTE, con quien mantuvo una relación de menos de cinco años. Aunque un juez reconoció legalmente el concubinato, la prestación fue negada por la institución, lo que derivó en un juicio de amparo cuya revisión fue atraída por el Pleno.

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