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SCJN determina: delitos relacionados con la Guardería ABC no prescriben

SCJN determina: delitos relacionados con la Guardería ABC no prescriben
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* La resolución permite continuar con investigaciones y procesos penales vinculados al incendio ocurrido en 2009, donde murieron 49 niñas y niños y más de un centenar resultaron lesionados

A 17 años del incendio registrado en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delitos derivados de ese caso no pueden extinguirse por el paso del tiempo al considerar que los hechos constituyeron violaciones graves a los derechos humanos de niñas y niños.

La decisión fue aprobada por unanimidad del pleno del máximo tribunal durante la revisión de un amparo promovido por un exfuncionario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien buscaba que se declarara prescrita la acción penal iniciada en su contra por los delitos de homicidio y lesiones culposas por omisión.

Con este criterio, la Corte estableció que en casos relacionados con violaciones graves a los derechos de la infancia, la obligación del Estado de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables, permanece vigente independientemente del tiempo transcurrido.

El fallo se relaciona con la tragedia ocurrida el 5 de junio de 2009 en una estancia infantil subrogada por el IMSS en Hermosillo, donde un incendio provocó la muerte de 49 menores y dejó lesiones a 106 más. El caso se convirtió en uno de los episodios más graves en materia de derechos de la niñez en México.

Durante la discusión, ministras de la Corte señalaron que la resolución busca evitar escenarios de impunidad y garantizar el acceso a la verdad y la justicia para las víctimas y sus familias. Algunas integrantes del pleno también plantearon que el modelo de subrogación de guarderías vigente en aquel periodo contribuyó a generar condiciones que derivaron en la tragedia.

La determinación de la SCJN no implica una resolución sobre la responsabilidad penal de los acusados. El asunto será devuelto a un tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia de amparo tomando en cuenta el criterio establecido por el máximo tribunal y analice los demás argumentos presentados por el promovente.

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