Home Chiapas Aprueba IEPC reglamento de propaganda para detener campañas anticipadas

Aprueba IEPC reglamento de propaganda para detener campañas anticipadas

Aprueba IEPC reglamento de propaganda para detener campañas anticipadas
0
0

-La finalidad es precisar las restricciones de fundaciones y asociaciones en materia de proselitismo político: Consejero Manuel Jiménez Dorantes.

 

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 19 de junio de 2017.- En sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio del presente año, en el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobamos por unanimidad de votos el acuerdo por el que se emite el Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental, así como la publicidad que difundan las asociaciones civiles, asociaciones políticas estatales, organizaciones sociales y fundaciones, para que estos no se configuren en actos anticipados de precampaña o campaña, señaló en entrevista el consejero Manuel Jiménez Dorantes, presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas.

 

Dicho reglamento emana del mandato del Código de Elecciones y Participación Ciudadana con el objetivo de que Instituto garantice un proceso electoral democrático y de esta forma, mediante procedimientos idóneos, eficaces y exhaustivos, que respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se pueda prevenir y sancionar la comisión de las conductas ilícitas previstas en la normativa electoral, abundó el consejero Jiménez Dorantes.

 

El consejero Jiménez Dorantes defendió la aprobación de dicho reglamento señalando que la legislación electoral local prevé como sujetos de responsabilidad dentro del Régimen Sancionador Electoral, entre otros a los servidores públicos, así como a cualquier personas físicas y morales, organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; y las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos político, por lo que, atendiendo a dicha disposición y ante la falta expresa de normatividad secundaria que sea tendente a establecer los medios idóneos a garantizar el cumplimiento de lo mandatado por el Código de Elecciones, el IEPC se ve en la necesidad de aprobar este reglamento a efecto de poder frenar de manera preventiva la difusión de las actividades desarrolladas por las asociaciones civiles, asociaciones políticas estatales, organizaciones sociales y fundaciones no constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

 

Durante su intervención, el consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas advirtió que si bien este reglamento ayudará a visibilizar las actividades realizadas a través de este tipo de figuras jurídicas, la solución a las prácticas de proselitismo simulado va mucho más allá de un mero reglamento del instituto, pues justamente por tratarse de actos realizados a través de subterfugios resultan difíciles de probar y acreditar dentro de un procedimiento administrativo, por lo que se requiere un mayor y verdadero compromiso de la clase política con el cumplimiento y respeto a las reglas que ellos mismos han generado.

 

Por su parte, la consejera Sofía Sánchez Domínguez afirmó durante la sesión que dentro del reglamento aprobado  se destaca la regulación a quienes integren las asociaciones civiles, organizaciones sociales y fundaciones, pues no deberán por ningún motivo: participar en cualquier acto que genere presión, compra o coacción del voto al electorado, o que afecte la equidad en la contienda electoral; hacer pronunciamientos a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos, o de sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislativo o de gobierno; ni tampoco podrán usar fotografías, nombres, siluetas, imágenes, lemas o frases, que puedan ser relacionados de algún modo con los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, frentes, coaliciones y agrupaciones políticas vinculadas con partidos políticos, para inducir el voto a favor o en contra de alguna de ésta figuras, así como expresiones calumniosas.

 

Finalmente, la consejera Sánchez Domínguez afirmó que bajo tal determinación, cualquier persona que tenga conocimiento de la probable comisión de conductas infractoras a las disposiciones contenidas en el Reglamento de referencia podrá denunciar en forma inmediata y por escrito al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para que se ordene el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. Este reglamento entró en vigor el día de hoy que fue aprobado.

LEAVE YOUR COMMENT

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *