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Manos que alumbran y saberes que sanan: Partería y Curandería indígena una deuda histórica por la vida (2 de 2) / Conciencia y Visión

Manos que alumbran y saberes que sanan: Partería y Curandería indígena una deuda histórica por la vida (2 de 2) / Conciencia y Visión
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Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Destacamos en artículo de opinión anterior que el cinco de mayo del 2026 se instaló el Comité Nacional de Partería, reconociéndose que esta práctica estáprotegida por la constitución, por lo que “el comité nacional de partería será un elemento clave para transformar y fortalecer  la salud materna e infantil en México”. Presentando el ejecutivo la “estrategia nacional de partería 2026-2030 cuyo modelo es constituir un modelo integral de salud sexual, reproductiva y neonatal con servicios gratuitos, seguros, de calidad y culturalmente pertinentes”. Destacando que este reconocimiento debe ir acompañado también del reconocimiento al trabajo y labor por la salud comunitaria de los “curanderos (as)”, que junto a las parteras integran el equipo de agentes por la salud comunitaria (Terapeutas o prácticos tradicionales) de la “medicina tradicional”

Los organismos internacionales y el Estado revaloran e invitan a conmemorar la importancia de la medicina tradicional declarando el 22 de octubre como el Día Internacional de la Medicina Tradicional y el 28 de abril en México como día nacional de la herbolaria y la medicina tradicionaldebiéndose reconocer que esta grandeza biocultural y practica de salud comunitaria es relegada por el derecho mexicano al instituir en la ley general de salud en su artículo 79 que el ejercicio de la medina general y de especialidad está reservado exclusivamente para profesionales con cedula profesional avalado por el Estado; por lo que nadie más puede prescribir tratamientos alópatas ni sustituir la medina occidental. 

Esta disposición soslaya el contenido de la medicina tradicional delimitada en la Ley marco presentada a la comisión de salud del parlamento latinoamericano en el año 2009; que destaca que “La medicina tradicional está íntimamente vinculada al cuidado del medio ambiente, el equilibrio,  y preservación en el cuidado del agua, de la tierra y derivado de ella, a la salud comprendida en la relación biológica, psicológica, social y cultural de los seres humanos y de los seres vivos con lo interactúan, siendo estos juntos con todos los elementos del entorno natural, minerales y vegetales” .

Puntualiza esta ley que la medina tradicional indígena debe ser para los países que la poseen un asunto de seguridad nacional, al contener los elementos básicos para la preservación de la vida basado en los componentes genéticos de plantas y animales. Puntualizando que es la Medicina tradicional que define al Pueblo y comunidad indígena; define el concepto y alcances de Terapeutas o prácticos tradicionales (parteras y curanderos); que considera a los conocimientos tradicionales como régimen suigéneris del derecho de propiedad intelectual; precisa el registro nacional del conocimiento tradicional; el contrato de licencia o subbrogación y define a la Bio piratería como la apropiación de saberes y contenidos genéticos sin consentimiento.

El derecho mexicano a limitado los alcances y legalidad de la medicina tradicional, siendo un reto la reforma constitucional del articulo segundo que impacta al contenido de la ley general de salud para considerar los alcances y delimitación de la medicina tradicional, que ordene los reconocimientos y certificaciones de los propios pueblos indígenas. El artículo segundo constitucional desde septiembre del 2024 ha dado el paso del respeto a la medicina tradicional como derecho de ejercicio autónomo y libre determinación. Sus agentes son aliados para disminuir la mortalidad materna y ampliar la cobertura médica.

Es sustantivo subrayar que la partería ha tenido un mayor impulso, lográndose la creación de escuelas por iniciativa de la sociedad civil que cuentan con reconocimiento oficial en los Estados de Guanajuato, Guerrero, Michoacán y Oaxaca, como la Casa A.C en San Miguel de Allende Guanajuato  creada en 1997, siendo la primera escuela con reconocimiento oficial; seguida de la Escuela de partería Luna Llena en Santa maría Metapa Oaxaca creada en el 2003; de la Escuela técnica de partería profesional de mujeres Aliadas en Erongarímicuaro Michoacán fundada en el 2011 y; de la Escuela de parteras profesionales del Estado de guerrero en Tlapa Guerrero creada en el 2012.

Identificándose además otros centros educativos sin reconocimiento oficial que únicamente acreditan labor y capacidades, como el Centro de formación en partería en Quintana Roo creada en 2014 y; la Escuela profesional de parteríaen Guadalajara jalisco creada en el 2020. En este orden, se observa que Chiapas no cuenta con escuelas formales avaladas por la secretaría de salud, sin embargo si existe clínicas y redes comunitarias enfocadas a la profesionalización, capacitación y defensa de la partería como labor de vida; destacando el trabajo de la Casa de la partera en San Cristóbal de las Casas. Fundada en el 2004; Centro de parteras luna maya fundada en el 2004; Movimiento de parteras de Chiapas Nich Ixim constituidas en el año 2017, agrupa aproximadamente a 600 parteras y parteros; así como 

las Clínicas de parto humanizado de la Secretaría de salud en san Cristóbal y Tuxtla Gutiérrez que Iniciaron en el 2021..

Concluimos en la idea de la importancia de considerar en la Universidad Intercultural de Chiapas UNICH en el área de medicina, la carrera de licenciatura en medicina tradicional indígena que considere los saberes de la partería y de la curandería indígena en el marco de los resultados por la salud. Así como en el considerar en esta revaloración de Estado a la partería, la construcción de “Casas de salud comunitaria” y/o “Casas de salud alternativa”, como espacios honorables a estas cantidades de la medicina tradicional indígena.

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