Sembrar vida cosechando libertad: La soberanía alimentaria como resistencia indígena y campesina / Conciencia y Visión

Dr. Roger Heli Díaz Guillén
En un mundo cada vez más urbanizado y dependiente de cadenas agroindustriales globales, la verdadera seguridad alimentaria no radica en tener el supermercado lleno o las tiendas de abasto repletas de productos básicos en las comunidades; sino en tener la tierra viva y las semillas libres en vida armónica. Para los pueblos indígenas y campesinos la soberanía alimentaria no es un concepto teórico moderno; es una práctica ancestral de resistencia, espiritualidad y pervivencia que está siendo amenazada, pero que sigue viva en la relación con la tierra, en cada milpa y huerto familiar.
En este orden, desde la visión indígena y campesina la soberanía alimentaria va mucho más allá de la “seguridad” de tener comida que es importante. Es el derecho fundamental de los pueblos a definir su propias políticas y estrategias sostenibles de producción y consumo de alimentos, Es ser dueños de su propio alimento, de sus medios y de su destino.
El maíz es fuente de la soberanía alimentaria en pueblos y comunidades indígenas y núcleos agrarios en México que se ha asumido en los últimos ocho años como política pública estratégica del gobierno federal, promoviendo en el periodo 2018-2024 una serie de decretos y ley federal de fomento y protección del maíz nativo publicada en abril del 2020. Atención que en el gobierno actual ha tenido continuidad con decreto de reforma al artículo 4 y 27 de la Constitución mexicana publicado el dos de diciembre del 2024; que entre otros derechos, establece la prohibición de la siembra de maíz transgénico, fomentando el cultivo del maíz nativo mediante programas institucionales.
La soberanía alimentaria en poblaciones indígenas y campesinas se fortalece con el impulso a la bioagroecología, defendiendo el control local de tierras, aguas y semillas nativas y revalorizando saberes ancestrales; reconociendo que el primer bastión de la soberanía son las semillas nativas y criollas. “La semilla es tiempo, la memoria es conciencia y, la conciencia es política”. La tierra no es mercancía, es la madre que da de comer y provee alimentos. La atención a la soberanía alimentaria requiere de cambios de paradigmas en políticas públicas.
En el contexto actual de programas gubernamentales que atienden la soberanía alimentaria y el fomento del cultivo del maíz nativo y criollo; Chiapas tiene la oportunidad de contextualizar programas planteando modelos alternos que busquen el fin ultimo de los programas de bienestar social. Es decir, reconocer que existen dos programas estratégicos para Chiapas para atender la pobreza, daño ambiental, fomento del maíz nativo como es Sembrando vida y Jóvenes construyendo el futuro, que subsidian iniciativas como el “El maíz es la raíz 2026” que lanzó convocatoria en febrero-marzo del 2026 para integrar un ejército de jóvenes “Técnicos Territoriales” en los Estados de Campeche, Yucatán, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Quintana Roo, por un periodo de doce meses.
Una primera propuesta en que Chiapas puede y debe trabajar es como vincular a los “Técnicos Territoriales” con las “parcelas con destino específico” (parcela de la mujer; parcela de la juventud y parcela escolar) de los más de DOS MIL ejidos y comunidades en Chiapas, cuya característica es que están inexplotadas, representando espacios para la producción de alimentos fomentando la organización.
Una segunda propuesta es vincular a los “Técnicos Territoriales” con la organización, creación y sostenimiento de los Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo que ordena la ley federal de fomento y protección del maíz nativo, que para Chiapas es más propio denominarles “Casa del maíz nativo y plantas hermanas”. Estableciendo en el proyecto las casa del maíz nativo y plantas hermanas deberán contar con Parcela demostrativa; Espacios de resguardo de semillas y plantas; Espacio de dialogo y; Espacio administrativo; debiendo estos espacios atender y corresponder a dos o más comunidades, municipio o sub regiones.
La ley citada establece en el artículo segundo que para los efectos de esta ley se entenderá por “Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo: Los centros de producción, selección, conservación y distribución de semillas de Maíz Nativo, que tienen por objeto su preservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales”; destacando el artículo trece que “El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo por parte de ejidos y comunidades, quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres”.
En esta idea, la “Casa del maíz nativo y plantas hermanas” se establecerá en una comunidad (ejido o comunidad agraria) que se asumirá como “Comunidad Faro Bio-Agroecológica”; identificada como comunidad líder de dos o más comunidades que asume el liderazgo de creación, administración, coordinación y monitoreo de la casa del maíz nativo y plantas hermanas; así como el trabajo territorial del maíz y procesos bioagroecológicos; que podrá estar constituido organizativamente por un Presidente (Coordinador General); un Secretario; un tesorero; dos polinizadores comunitarios; un Técnico socio-territorial; un técnico productivo agropecuario y un técnico experimental bioagroecológico.


