SCJN, autogobierno, libre determinación y ejercicio de recursos públicos / Conciencia y Visión

Dr. Roger Heli Díaz Guillén
*Del orden constitucional al ejercicio del derecho indígena en Chiapas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN en un hecho histórico el 26 de febrero del 2026 en territorio Chiapaneco, celebró su primera “Sesión extraordinaria en Territorio” como ejercicio inédito de acercamiento de la impartición de justicia a los pueblos y comunidades indígenas; expresándose en el discurso que este acto marca el nuevo rostro de la justicia en México. Es un acto donde se discutió proyecto hoy sentencia que contiene razonamiento integral fundado y motivado sobre los alcances de los derechos indígenas de última generación como la autonomía, autogobierno, libre determinación; ejercicio de recursos públicos como sujetos de derecho colectivo.
La SCJN resolvió demanda de amparo en revisión número 344/2025 promovido por autoridades traiciónales de la comunidad indígena tsotsil y ejido Candelaria municipio de San Cristóbal del as casas, Chiapas; que en sus argumentos de derecho plantearon que la Ley de Derechos y Cultura Indígenas de Chiapas es obsoleta y no establece mecanismos para el ejercicio de la libre determinación; reconociendo en el recurso interpuesto que en la lucha legal a través del amparo, si bien es cierto lograron que el gobierno municipal les reconociera la personalidad jurídica y ejercicio de recursos públicos; también lo es que el gobierno estatal no atendió el orden normativo demandado.
Es decir, el orden de gobierno del Estado no atendió lo demandado que está delimitado en el orden constitucional de la reforma al artículo segundo constitucional de septiembre del 2024, omitiendo el marco jurídico y normativo para el ejercicio del autogobierno y libre determinación, que fue materia de revisión del amparo 344/2025 que resolvió la SCJN
Se destaca en punto 95 de la sentencia que por escrito el gobierno del Estado declaró “la ausencia de mecanismos legales para el reconocimiento del gobierno comunitario”; que seguramente se expresó en el juicio de amparo antes de la reforma del 2025 al articulo séptimo de la constitución de Chiapas que concede y reconoce los derechos demandados; aunque a la fecha se reconoce la falta de ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas de Chiapas, reglamentaria del artículo constitucional antes citado.
De la lectura a la sentencia, es sustantivo destacar que el juez de distrito dejó de valorar la trascendencia del tema y lo trató como problemática específica de una comunidad cuyo reclamo quedó resuelto con el acuerdo de cabildo de San Cristóbal de las Casas, Chiapas que amparado en lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; asumió la facultad para reconocer autogobierno comunitario de la comunidad Candelaria, transfiriendo funciones, derechos, obligaciones y presupuesto; con lo que da eficacia al derecho de la comunidad a la libre determinación, autonomía y autogobierno; dejando de valorar lo dispuesto por el articulo 74 fracción I de la ley de amparo.
El proyecto de sentencia al amparo en revisión fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahif y discutido en recinto publico en el pueblo de Tenejapa, Chiapas; aprobado por unanimidad de ocho votos a favor; seis ministros presentes en sesión territorial pública y dos ministros a distancia participando en la sesión; siendo procedente el proyecto que reconoce el multiculturalismo y pluralismo jurídico en México.
La sentencia es punta de lanza de la lucha indígena por la libre determinación que sentará las bases para impulsar el cambio paradigmático de las políticas públicas indigenistas que Chiapas y México necesitan para el desarrollo integral sostenible comunitario: Es precedente en la aspiración de la vida autonómica que traslada la responsabilidad del crecimiento sostenible en la determinación de los propios pueblos y comunidades; que establece condiciones para construir y deconstruir los componentes de la libre determinación que los sujetos de derecho público les es necesario como la representación ejidal, comunal y tradicional; sistemas normativos; jurisdicción indígena en controversias; territorio, tierra; bienes naturales comunes.
La sentencia impuso el orden constitucional de los derechos a la vida autonómica y libre determinación y ordena al gobierno del Estado; Congreso y Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas a garantizar a la comunidad indígena tsotsil Candelaria a su autogobierno y libre determinación, concediéndole términos de 90 días para que de manera coordina adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos reclamados en los términos precisados en el considerando VIII de la sentencia
Así mismo, concedió 180 días al Congreso del Estado para legislar sobre la ley derechos de los pueblos indígenas y afro mexicanos una vez publicada la legislación federal; quedando implícita la petición de a comunidad Candelaria y disposición constitucional de atender en este proceso legislativo el ejercicio de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.


