Recova TEECH respuesta sobre la consulta planteada en relación a la participación simultánea en dos o más procedimientos internos de selección de candidaturas
• Se confirma acuerdo por el que se aprobaron las cuotas indígenas para el registro de candidaturas en este Proceso Electoral 2024
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 05 de abril de 2024.- En sesión plenaria, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), revocó el acuerdo IEPC/CG-A/151/2024, en el que dio respuesta a un partido político sobre la consulta planteada en relación a la participación simultánea en dos o más procedimientos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular.
En el asunto, el Partido Encuentro Solidario, inconforme con la respuesta, impugnó el acuerdo al considerar que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana realizó una incorrecta aplicación de la norma.
El TEECH consideró que, al existir pronunciamiento de la SCJN al declarar inconstitucional una disposición idéntica al artículo 168, numeral 12, fracción I de la ley en materia, resulta procedente la no aplicación del mismo; asimismo, que respecto a la prohibición de participar al mismo tiempo en procesos de selección interna, no se configura como un requisito de elegibilidad para ocupar un cargo de elección popular, sino como un requisito para la obtención y conservación del registro de candidatura, por lo que debe ser constatado sólo al momento de revisar las solicitudes presentadas, en el entendido que únicamente se actualiza cuando dicha participación acontece al mismo tiempo. (TEECH/RAP/054/2024).
En la misma sesión, las magistraturas confirmaron el acuerdo IEPC/CG-A/133/2024, por el que se modificó el Reglamento que regula los procedimientos relacionados con el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y los extraordinarios que en su caso deriven.
Las partes actoras manifestaron como agravios que dicho acuerdo no cumple con los parámetros de eficacia y racionabilidad, y, por tanto, no garantizan la representación efectiva de los pueblos y comunicades indígenas.
En ese sentido, se calificaron infundados los agravios ya que la determinación realizada por el Instituto Electoral local, en la que especificó en cuáles distritos y municipios los partidos políticos y coaliciones deberán postular personas indígenas, fue en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPFJ, en el juicio de la ciudadanía 159/2024; además, tal determinación fue realizada en apego a las medidas afirmativas previstas en las normas federal y local. (TEECH/JDC/112/2024).