Juan Carlos Cal y Mayor
Hace ya algunos años (más de 25), el camarada Pepe López Arévalo (QEPD) me preguntó, apenas conociéndonos, si estaba a favor del uso del condón y el matrimonio gay. Le respondí que la postura de la Iglesia al respecto era demasiado estricta y que era preferible el uso de métodos anticonceptivos antes que llegar al aborto como solución a los embarazos no deseados. Respecto al matrimonio, le comenté que, como jurista, y en tratándose de una libertad contractual, no tenía inconveniente en que dos personas del mismo sexo (o incluso más) decidieran obligarse legalmente en algo similar al matrimonio, pero que no debería llamarse matrimonio, ya que esta es una institución de carácter religioso.
MATRIMONIO RELIGIOSO Y CIVIL
Hoy en día, los católicos se casan, en su mayoría, por ambas vías: el matrimonio religioso y la boda civil. El contexto ha evolucionado a tal grado que hay parejas que deciden vivir juntas bajo lo que la ley reconoce como concubinato, lo cual les otorga derechos y obligaciones. También ocurre que, después de un tiempo de conocerse y convivir, esas personas deciden casarse, incluso por las dos vías: la religiosa y la legal. Ha habido avances también en el ámbito de la paternidad, como en lo relacionado con la prueba parental mediante un examen de ADN, del cual se derivan derechos y obligaciones legales.
CADA QUIEN
El tema viene a colación porque nuestro Congreso Local (en Chiapas) acaba de aprobar esta figura propuesta por dos diputadas locales, Marce Castillo y Katy Aguiar, a quienes aprecio, aunque no comparto sus argumentos. Por supuesto, fue una celebración para la comunidad LGBTIQ, que ahora podrá formalizar sus bodas con todas las de la ley. Yo creo que están en su derecho de obligarse entre sí y formalizar legalmente, si así lo desean, su relación. Si bien considero que es positivo garantizar derechos legales a todas las personas, tengo reservas sobre la terminología utilizada. En mi opinión, es importante respetar las diferencias culturales, religiosas y sociales que muchos aún consideran esenciales. Cada quien es libre de hacer lo que le plazca, siempre y cuando no afecte los derechos de terceros.
EL ORIGEN DEL MATRIMONIO
La reforma en comento quedó así: “Artículo 144.- El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo sin impedimento legal alguno.” Es decir, dos personas sin importar su sexo, pero lo llaman matrimonio. La palabra “matrimonio” tiene un origen etimológico en el latín matrimonium, que está compuesta por dos raíces principales: mater, que significa “madre” (relacionada en el contexto romano con la procreación y la función de la mujer como madre dentro de la familia), y monium, que proviene de munium, que significa “cargo”, “función” o “condición”. Esta terminación implica una obligación o estado relacionado con la maternidad y la familia. Por tanto, matrimonium hacía originalmente referencia a la “condición de madre” o al “estado de la mujer para la procreación”, vinculando el término con el propósito de garantizar la descendencia legítima y la organización social en la antigua Roma.
AMAR Y PROCREAR
Con la expansión del cristianismo, el concepto de matrimonio adquirió un carácter más espiritual, considerándose un sacramento a partir del siglo XII, lo que amplió su significado más allá de la procreación. Según la doctrina católica, el matrimonio es la unión indisoluble entre un hombre y una mujer, y representa la relación de amor y entrega entre Cristo y su Iglesia. Tiene dos fines principales: el bien de los cónyuges (amor y apoyo mutuo) y la procreación y educación de los hijos.
CONFLICTO
Es importante recordar que la religión, las costumbres e incluso las tradiciones constituyen fuentes formales del derecho. Es decir, el derecho positivo, lo que se plasma en la ley, toma en cuenta estos factores. Dicho de otra manera, el “matrimonio” entre personas del mismo sexo es, en mi opinión, una contradicción en sí misma porque sus fines son distintos. Una pareja del mismo sexo puede amarse, pero no puede procrear. Sin embargo, se insiste en llamarlo de la misma manera, lo cual genera un conflicto innecesario con personas que poseen valores, principios, creencias, costumbres y tradiciones que son, a todas luces, mayoritarias.
MAYORÍA SILENCIOSA
Si se observa desde el punto de vista de las reivindicaciones de grupos minoritarios, como la identidad de género o el lenguaje inclusivo que se ha impuesto socialmente bajo la amenaza de cancelación o linchamiento público hacia quienes no coinciden con estas ideas, se trata de una imposición cultural legalizada que, en mi opinión, atenta contra los valores tradicionales. Es una mayoría silenciosa la que ha sido opacada por la resonancia de estas formas de pensamiento, que hemos convertido en derechos que afectan a terceros.
SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
En la CDMX se crearon las “sociedades de convivencia”, una figura legal creada para reconocer y proteger los derechos de personas que viven juntas y forman un vínculo afectivo, independientemente de su orientación sexual o del tipo de relación que exista entre ellas. Su propósito principal es garantizar ciertos derechos civiles y patrimoniales a las personas convivientes, sin equipararse al matrimonio tradicional.
REVOLTIJO
No se nos debe estigmatizar a quienes pensamos distinto. Tengo muy queridos amigos y familiares con preferencias sexuales distintas, y eso jamás me generó conflictos. Se trata de llamar a las cosas por su nombre y adecuarlas correctamente al marco jurídico, sin revolver preceptos jurídicos con religiosos. Si seguimos así, llegará el momento en que formalicemos el matrimonio entre una mascota y su dueño, o la boda de una persona con una jirafa…