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Pruebas / A Estribor

Pruebas / A Estribor
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Juan Carlos Cal y Mayor

En días recientes, desde distintas voces del morenismo se ha insistido en una idea que, a primera vista, parece jurídicamente impecable: no puede haber extradición sin “pruebas”. La frase suena razonable, pero en realidad encierra una confusión profunda o más bien conveniente sobre cómo funciona el derecho penal y la cooperación internacional.

CAUSA PROBABLE

En el ámbito penal, las etapas no son intercambiables. La prueba plena, aquella que permite condenar, se construye y se desahoga en juicio. Ningún fiscal revelaría la manera en que iría presentando sus pruebas. Es decir no puede poner todas las cartas sobre la mesa.

Antes de eso, lo que existe es una fase inicial en la que el Estado debe acreditar algo distinto: que hay elementos suficientes para presumir la posible comisión de un delito y la participación de una persona.

Ese estándar, conocido como causa probable, es el que permite iniciar un proceso. No es una ocurrencia política ni una invención mediática. Es un umbral jurídico reconocido en sistemas como el estadounidense, donde un Gran Jurado revisa la evidencia presentada por el fiscal y determina si el caso merece avanzar. No condena. No absuelve. Simplemente autoriza.

EL EXPEDIENTE

En este contexto, el expediente presentado ante un tribunal federal de Estados Unidos no puede ser despachado como un simple señalamiento. Se trata de una acusación formal que describe una estructura de presunta colaboración entre funcionarios públicos y una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos.

El documento detalla, entre otros elementos: Reuniones con líderes del crimen organizado. Intercambio de protección institucional por beneficios ilícitos.
Uso de cuerpos policiales para facilitar operaciones criminales. Pagos sistemáticos de sobornos
Intervención en procesos políticos locales.

No son afirmaciones al aire. Forman parte de una narrativa acusatoria articulada, con hechos, nombres y conductas específicas.

LA EXTRADICIÓN NO ES AÚN UN JUICIO

Bajo el Tratado de Extradición México-Estados Unidos, el país requerido no tiene que determinar la culpabilidad del acusado.

Su función es verificar si existe una base razonable para que la persona sea juzgada en el país que lo solicita.

Exigir prueba plena en esta etapa es desnaturalizar el mecanismo mismo de la extradición. Ningún Estado entrega la totalidad de su caso antes del juicio. Lo que presenta es un expediente suficiente para sostener la acusación, no para agotarla.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La presunción de inocencia es uno de los pilares del derecho moderno. Pero su alcance ha sido distorsionado en el debate público. No se viola por el hecho de investigar, acusar o solicitar la comparecencia de una persona ante un tribunal.

Se viola cuando se condena sin proceso, cuando se castiga sin sentencia o cuando se prejuzga sin defensa.

Confundir imputación con condena no es un error menor. Es un argumento que, llevado al extremo, paralizaría cualquier sistema de justicia.

LA ACUSACIÓN

Cuando una acusación de esta naturaleza involucra a figuras como Rubén Rocha Moya, el debate trasciende lo técnico. Lo que está en juego no es solo la interpretación de un tratado, sino la credibilidad institucional.

Porque si frente a un expediente formal la respuesta es negar su validez por no contener “todas las pruebas”, el mensaje es claro: el estándar no es jurídico, es político.

ENTRE LA LEGALIDAD Y LA NEGACIÓN

El derecho penal no opera en absolutos simplistas. Entre la sospecha y la condena existe un camino procesal que debe respetarse. Negar ese trayecto no fortalece el Estado de Derecho. Lo debilita.

Y en ese terreno, la exigencia de pruebas absolutas antes de siquiera admitir una acusación no es una defensa del debido proceso. Es, más bien, una forma elegante de evitarlo.

Y todo indica que vienen más casos…

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