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SCJN ajusta redacción de ley que sanciona “terapias de conversión”

SCJN ajusta redacción de ley que sanciona “terapias de conversión”
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*El máximo tribunal eliminó una expresión ambigua del Código Penal estatal, mantuvo las sanciones para servidores públicos y dejó vigente la agravante por relación “doméstica”

Redacción / Alfaro Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025 y validó, con ajustes, el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, que tipifica como delito las llamadas “terapias de conversión”, al considerar que una de sus expresiones resultaba imprecisa y podía afectar el principio de legalidad.

Por unanimidad, el Pleno determinó suprimir la frase “o similar” contenida en la porción normativa que agravaba la sanción cuando el responsable utilizara un cargo público. Las ministras y ministros concluyeron que dicha expresión carecía de claridad suficiente para definir qué funciones o comisiones quedaban comprendidas, lo que podía dar lugar a interpretaciones discrecionales.

La reforma impugnada, aprobada por el Congreso local en junio de 2025 y vigente desde el 19 de ese mes, establece penas de dos a seis años de prisión para quien obligue, imparta o financie prácticas destinadas a modificar o suprimir la orientación sexual o identidad de género de una persona. La sanción puede incrementarse —hasta alcanzar 12 años de prisión— cuando el responsable tenga una relación laboral, docente, médica o doméstica con la víctima.

En su demanda, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) argumentó que ciertos términos del artículo eran ambiguos y podían vulnerar la seguridad jurídica. No obstante, la Corte avaló la constitucionalidad de la mayor parte del precepto y sostuvo que la eliminación de la frase referida era suficiente para garantizar mayor precisión normativa.

Uno de los puntos centrales del debate fue la permanencia del término “doméstica” como agravante. Una minoría de integrantes del Pleno consideró que la palabra podía generar interpretaciones amplias; sin embargo, cinco ministros votaron por mantenerla bajo el argumento de que el entorno familiar puede implicar una posición de cercanía o poder relevante para la configuración del delito. Al no alcanzarse la mayoría calificada necesaria para invalidarla, el concepto permaneció en la legislación.

Asimismo, el tribunal confirmó que, en caso de que el responsable sea servidor público, además de la pena de prisión podrán imponerse de manera conjunta la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo equivalente. La Corte señaló que ambas medidas persiguen fines distintos y no contravienen el principio de proporcionalidad.

La sentencia tendrá efectos retroactivos al 19 de junio de 2025, fecha en que entró en vigor la reforma. Con esta resolución, la SCJN mantuvo la prohibición penal de estas prácticas en Chiapas, al tiempo que precisó el alcance de la norma para asegurar su aplicación conforme a los principios de legalidad y certeza jurídica.

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