- Resolución establece que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
Luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría de votos la resolución que declara
procedente la acción declarativa solicitada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y determina que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo de esta autoridad, respecto del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación
(PEEPJF) 2024-2025, el Instituto informa que acatará lo resuelto por el TEPJF.
Cabe mencionar que la resolución del Magistrado Ponente Felipe de la Mata Pizaña establece que es procedente la acción declarativa solicitada por el INE, mediante la cual pidió emitir un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las
funciones a cargo del INE, por lo que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales. Es decir, que la organización del PEEPJF 2024-2025 debe continuar.
Asimismo, la resolución señala que no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan
intocadas en la sentencia.
Esta resolución trae claridad y certeza para que el INE cumpla con su función estatal de organizar elecciones y garantizar los derechos políticos electorales de las y los
mexicanos.
El INE reitera su respeto al marco constitucional y legal vigente, así como su
compromiso con la organización de elecciones libres, auténticas y transparentes, por lo que seguirá trabajando -como lo ha hecho en las últimas décadas- para garantizar el ejercicio del voto a toda la ciudadanía mexicana.