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Magistrados discrepan sobre sanción a RSP por obstrucción en visita electoral

Magistrados discrepan sobre sanción a RSP por obstrucción en visita electoral
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  • El caso todavía se está evaluando en relación con la multa ya que hay argumentos de que es demasiado severa.

Daniela Alfaro

En el recurso de apelación SUP-RAP-190/2024, relacionado con la fiscalización de la precampaña para la gubernatura en Chiapas y la obstrucción de una visita de verificación, los magistrados Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón emitieron un voto particular conjunto, diferenciándose de la decisión mayoritaria.

El recurso impugnó el dictamen y la resolución del Consejo General del INE, donde se sancionó a Redes Sociales Progresistas Chiapas por obstaculizar la labor de la autoridad fiscalizadora en el proceso electoral de Chiapas.

La mayoría de la Sala Superior revocó la sanción, argumentando que no se había probado suficientemente la obstrucción en el acta de verificación.
En su voto particular, los magistrados disidentes argumentaron que la obstrucción sí estaba acreditada en el expediente, a través de un acta que cumplía con los requisitos legales y que registraba la situación.

Se destacó que el acta de visita tenía valor probatorio completo y era un documento público, por lo que sus registros debían considerarse como evidencia principal.

Ante esta discrepancia, el caso aún debe ser analizado en relación con la multa impuesta, donde el recurrente alega que la sanción es desproporcionada.

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