Daniela Alfaro
*La reforma buscaba dar prioridad a la CFE sobre su competencia: los generadores privados, eliminando subastas y otras figuras del mercado eléctrico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido su fallo al declarar inconstitucional la reforma eléctrica propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Con tres votos a favor en la Segunda Sala, se ha establecido un precedente crucial para los amparos presentados por empresas privadas en contra de los cambios legislativos implementados en marzo de 2021. La reforma, que buscaba dar prioridad a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre los generadores privados, eliminó subastas y otras figuras del mercado eléctrico.
La reforma, que buscaba otorgar prioridad a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre los generadores privados, eliminando subastas y modificando otras estructuras del mercado eléctrico, ha sido objeto de intensos debates y tensiones entre el gobierno y el sector privado.
La decisión de la Corte se basa en la premisa de que la reforma viola principios constitucionales fundamentales y distorsiona la competencia en el mercado eléctrico. El ministro Alberto Pérez Dayán emitió un voto de calidad crucial después de que el ministro Javier Laynez se recusara, asegurando así la mayoría necesaria para la declaratoria de inconstitucionalidad.
Este fallo se suma al primer amparo otorgado por la Segunda Sala, beneficiando a seis empresas, entre ellas La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana y Eóliatec de Istmo. Estas compañías deberán regirse por el estatuto que estaba vigente antes de la reforma de 2021.
La decisión de la SCJN marca un cambio significativo en la dinámica del sector eléctrico mexicano y podría tener ramificaciones importantes para la política energética del país. La resolución destaca la importancia de preservar la competencia y la libre concurrencia en el mercado eléctrico, creando así un entorno propicio para la participación de nuevos actores.