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Tras el fallo de la Corte, ¿y ahora qué? / A Estribor

Tras el fallo de la Corte, ¿y ahora qué? / A Estribor
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Juan Carlos Cal y Mayor

La reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reconocer la omisión legislativa del Congreso de Chiapas y ordenar medidas para garantizar el autogobierno de una comunidad tsotsil dentro del municipio de San Cristóbal de las Casas, confirma lo que ya hemos advertido en estas páginas: no se trata de un expediente menor, sino de una decisión que reconfigura el equilibrio territorial del poder público.

LA COMPARACIÓN INCOMPLETA

En el debate ha surgido la referencia a Oaxaca como ejemplo exitoso de elección por sistemas normativos internos. Sin embargo, Oaxaca cuenta con 570 municipios, la cifra más alta del país, y más de 400 eligen a sus autoridades por ese esquema. Esa fragmentación territorial es histórica y forma parte de su estructura constitucional desde hace décadas. No implicó dividir municipios existentes, sino reconocer entidades que ya eran unidades completas de gobierno. Y aun con ese modelo consolidado, Oaxaca no se ha convertido automáticamente en sinónimo de prosperidad.

El autogobierno ha fortalecido dinámicas comunitarias en algunos casos, pero no ha sido una palanca estructural de desarrollo económico.

OXCHUC Y EL LÍMITE DEL PRECEDENTE

En Chiapas existe un antecedente relevante en Oxchuc, donde se validó que el municipio completo eligiera a sus autoridades por sistemas normativos propios. Ahí el sujeto jurídico fue el municipio íntegro, con su territorio y hacienda pública intactos. No hubo fragmentación interna ni coexistencia de autoridades dentro de la misma demarcación municipal.

El caso actual es distinto. Se trata de una comunidad dentro de un municipio constitucional que reclama autogobierno, elección por usos y costumbres y asignación proporcional directa de recursos públicos.

EL MODELO HÍBRIDO

No es Oaxaca. No es Oxchuc. Es una figura híbrida. Implica que dentro de un municipio surja un centro de decisión con autoridad propia y capacidad de administrar presupuesto. Aunque jurídicamente no se le denomine cuarto nivel de gobierno, en los hechos modifica la arquitectura administrativa y fiscal.

El municipio libre es orden de gobierno con personalidad jurídica y hacienda propia. Si parte de su presupuesto se ejerce por autoridades comunitarias autónomas, el equilibrio institucional cambia. La coordinación, la fiscalización y la responsabilidad administrativa dejan de ser lineales.

EL ALCANCE DEL EXPERIMENTO

Chiapas tiene más de 20 mil comunidades dispersas en 124 municipios. Si el precedente se multiplica sin una legislación clara y técnicamente sólida, el impacto puede ser profundo. No se trata de cuestionar la libre determinación, que es un derecho constitucional, sino de advertir que su implementación requiere diseño normativo preciso y visión territorial.

Trasladar modelos sin atender las diferencias históricas y estructurales no es prudencia jurídica. Chiapas no comparte la fragmentación municipal histórica de Oaxaca ni la configuración institucional que permitió el caso de Oxchuc.

Lo que está en juego no es sólo un esquema electoral. Es la redefinición del poder territorial dentro del Estado. Y cuando se altera la anatomía institucional sin manual claro de operación, el resultado puede convertirse en un experimento cuyas consecuencias apenas comenzamos a dimensionar.

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