1. Home
  2. Columnas
  3. Secretaría del Humanismo en Chiapas: De lo social al humanismo incluyente e integral en políticas públicas y ley / Conciencia y Visión

Secretaría del Humanismo en Chiapas: De lo social al humanismo incluyente e integral en políticas públicas y ley / Conciencia y Visión

Secretaría del Humanismo en Chiapas: De lo social al humanismo incluyente e integral en políticas públicas y ley / Conciencia y Visión
0

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

El gobierno del Dr. Eduardo Ramírez Aguilar en Chiapas define su visión de gobierno en el plano del humanismo e interculturalidad; transformando en una primera estrategia en los primeros meses de su administración la estructura y visión de la administración pública, incorporando conceptos y categorías en secretarias de Estado  como humanismo; del pueblo; gobernanza: En esta visión de gobierno, el ocho de diciembre. del 2024 se decreta cambios de denominaciones de secretarias como la Secretaría del Bienestar; promulgándose nueva Ley Orgánica de la Administración Púbica, que motivó a la publicación de reformas a Ley de Desarrollo Social y del Humanismo del Estado de Chiapas el 21 de mayo del 2025, mediante decreto número 251, periódico oficial del gobierno del Estado número 041.

El cambio de denominación de la Secretaria del Bienestar por Secretaria del Humanismo es un tema interesante que nos lleva a observar la importancia de considerar nuevas reformas a la Ley de Desarrollo Social y del Humanismo del Estado de Chiapas; basados en la idea que el humanismo no excluyó al bienestar; por el contrario, el humanismo es el concepto integral que trasciende al desarrollo social y atención de la pobreza, incorporando al desarrollo de las capacidades que pone al ser humano en el centro de la atención de la acción política y social, priorizando la dignidad, inclusión, formación educativa, justicia social, libertad e igualdad, bienestar colectivo, responsabilidad cívica y participación ciudadana.

La perspectiva del humanismo en políticas públicas en Chiapas es construir una sociedad más equitativa, en armonía, orden social y respeto a la tierra y naturaleza; con visión dedesarrollo integral sostenible basado en el desarrollo humano. El Humanismo está relacionado con la inclusión, bien común, solidaridad, pensamiento crítico y ético, visión intercultural, dialogo y comunicación horizontal. El humanismo invita a incluir al interés público al derecho público de última generación del derecho indígena y afro mexicano. que induce a observar que solo con desarrollo humano es posible hablar de desarrollosostenible; transformación social comunitaria y; bienestar social de los pueblos originarios.

Con este marco de referencia nos trasladamos a observar que la secretaria del Humanismo en Chiapas finca sus funciones en lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Social y del Humanismo del Estado de Chiapas y; Ley Orgánica de la Administración Pública, estableciendo el artículo 39 de la ley orgánica que “La Secretaría del Humanismo es la dependencia de gobierno del Estado que se enfoca en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de las personas en el Estado; correspondiéndole  el despacho de los siguientes asuntos: 

El desarrollo social y humano; formular y proponer programas regionales y de desarrollo Social; dirigir los programas y proyectos sociales, ejecutar la obra de infraestructura social participando con las Asambleas del Pueblo; seguimiento a las políticas de bienestar; ejecutar acciones que contribuyan al bienestar y combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en situación de riesgo de pobreza de la entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar; ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, con la participación de los tres órdenes de gobierno, de los sectores social y privado, así como de organismos internacionales; promover el bienestar y el desarrollo de la sociedad.

Se destaca del párrafo anterior que la ley reconoce a Asambleas del Pueblosiendo falta las Asambleas de Comunidades indígenas y afro mexicanas en el marco de la otredad jurídica y cultural de los pueblos originarios y afro mexicanos; así mismo se observa que el Estado considera la participación en el desarrollo social, humano y bienestar a los tres órdenes de gobierno, sector social y privado y organismos, dejando de atender la participación autonómica de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas en el desarrollo y el bienestar social; siendo este planteamiento diverso al objeto de interés público de zonas de atención prioritarias incorporado en reforma de mayo del 2025 al artículo 30 de la ley que ocupa; mencionando a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas como grupos vulnerables y prioritarios.

En esta perspectiva de las observaciones antes expuestas, para los efectos a lo dispuesto por el artículo segundo constitucional nacional y séptimo constitucional estatal  es sugerente considerar la importancia de realizar reformas a la Ley de Desarrollo Social y del Humanismo del Estado de Chiapas, que impacten en el quehacer y diseños de políticas públicas basado en la pluriculturalidad,interculturalidad y libre determinación que impactan en el bienestar social; proponiendo inicialmente incluir un artículo 4 Bis relacionado con el “Desarrollo Humanístico”, ya que este articulo 4 únicamente define que es el desarrollo social, no el humanístico en la visión de Estado. Así mismo, deconstruir la denominación del título tercero “De las autoridades y sus atribuciones” debiendo decir “De las Autoridades constitucionales y tradicionales y sus atribuciones”.

En este orden de propuestas, incluir en título tercero antes referido, un capítulo V “De los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas” referente a sus atribuciones en el bienestar social; así como adicionar fracción X al artículo 24 de la ley que ocupa que trata sobre los objetivos de desarrollo social; referente a “instrumentar programas de desarrollo social y humano en pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas”basados en la libre determinación y orden comunitario. También adicionar al artículo 25que regula las vertientes de la política de desarrollo social, una fracción séptima: VII. DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Así también, adicionar al artículo 28 que atiende los programas de planeación y programación del desarrollo social una fracción novena: IX. PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Y EL DESARROLLO HUMANO. Concluyendo con la propuesta de adicionar en título CUARTO un capítulo VII “De las asambleas comunitarias de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas”; donde se destaque además de las facultades de la asamblea de pueblo; la libre determinación responsable de los recursos públicos, en un marco de ordenanza y gobernanza comunitaria; así como su vigilancia social comunitaria..

LEAVE YOUR COMMENT

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *