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SCJN ratifica adeudo millonario de Grupo Elektra al SAT pese a alegatos de Salinas Pliego

SCJN ratifica adeudo millonario de Grupo Elektra al SAT pese a alegatos de Salinas Pliego
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* La Corte determinó que la empresa de Ricardo Salinas Pliego debe pagar más de 33 mil mdp por impuestos y recargos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó los amparos promovidos por Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, y confirmó que la compañía deberá cubrir créditos fiscales por un total de 33 mil 306 millones de pesos, resultado de auditorías del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Pleno de la Corte analizó seis recursos de amparo directo presentados por la empresa, todos relacionados con impuestos, recargos y multas no pagadas. Los proyectos de los ministros, incluidos los de Yasmín Esquivel y Arístides Guerrero García, se aprobaron por unanimidad, con lo que se ratifican las decisiones previas de tribunales colegiados que habían negado las solicitudes de Elektra.

Entre los casos revisados destaca el amparo directo 6321/2024, por un monto de 33 mil 306 millones de pesos, y otros créditos fiscales por 18 mil, 4 mil 916 y mil 431 millones, todos con resoluciones que favorecen al SAT. La SCJN también levantó el impedimento de la ministra Lenia Batres para votar en estos asuntos, argumentando que sus expresiones anteriores a su ingreso como ministra no afectaban su imparcialidad.

Mientras tanto, Ricardo Salinas Pliego recurrió a sus redes sociales para calificar la resolución como un “ataque político” y criticó al expresidente Andrés Manuel López Obrador, asegurando que el Estado busca presionarlo por su postura independiente. “No me dejaré doblar y buscaremos sacarlos del poder a patadas”, escribió el empresario, en medio de la discusión de los juicios fiscales.

Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum reiteró que las empresas deben cumplir con la ley y que los créditos fiscales son resultado de auditorías formales. Subrayó que existen mecanismos de pago anticipado con descuentos, pero que la obligación de saldar los adeudos es ineludible si las resoluciones son confirmadas.

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