* Aunque el fallo no implica liberación, los condenados deberán enfrentar una nueva revisión de su pena bajo las leyes vigentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión vitalicia que se aplicaba en el estado de Chihuahua para quienes fueran condenados por el homicidio doloso de tres o más personas. En su resolución, la Corte consideró que esta pena contraviene el derecho constitucional de los sentenciados a la reinserción social, un principio protegido por el artículo 18 de la Constitución, que establece que el sistema penitenciario debe ofrecer mecanismos de rehabilitación.
El fallo, que fue aprobado por unanimidad de los ministros, invalidó el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, que preveía la prisión vitalicia para quienes cometieran multihomicidios. La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue quien argumentó que esta pena era incompatible con el modelo penitenciario mexicano, que debe garantizar a los reclusos la posibilidad de acceder a programas laborales y educativos que les permitan su reintegración a la sociedad. Esquivel Mossa señaló que la pena perpetua, al ser fija e irreversible, eliminaba la posibilidad de que los sentenciados pudieran ser evaluados para su posible rehabilitación.
El caso que originó este fallo fue el amparo promovido por un hombre condenado por la masacre en el bar La Mascota en Chihuahua, ocurrida en 2011, en la que murieron cuatro personas. El condenado, Juan Carlos Gámez Bernal, había sido sentenciado a prisión vitalicia, pero tras la decisión de la SCJN, su caso será revisado nuevamente por las autoridades competentes, quienes deberán determinar una pena conforme a la legislación vigente.
La SCJN precisó que la declaración de inconstitucionalidad de la prisión vitalicia no implica que el condenado sea puesto en libertad. En lugar de ello, el tribunal encargado del caso deberá revisar la pena y asignar la que corresponda de acuerdo con las normas penales vigentes al momento de los hechos. En este sentido, se planteó que la pena de prisión para homicidios calificados oscila entre 20 y 50 años, lo que estará sujeto a un nuevo análisis judicial.
La decisión fue vista como un respaldo a los principios de proporcionalidad y resocialización, que deben prevalecer en las sentencias condenatorias. Aunque la pena de prisión vitalicia ha sido defendida por algunos sectores como una medida para castigar crímenes graves, la SCJN argumentó que no se ajusta al sistema penitenciario y a los valores constitucionales.