Home Chiapas Sala Xalapa sí confirmó plazo de 120 días en elección de ayuntamientos

Sala Xalapa sí confirmó plazo de 120 días en elección de ayuntamientos

Sala Xalapa sí confirmó plazo de 120 días en elección de ayuntamientos
0
0

Itzel Grajales del diario Ultimátum para #VerificaChiapas

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los servidores públicos que desean participar en la elección de miembros de ayuntamientos debieron separarse del cargo 120 días antes de la jornada electoral del 1 de julio.  Así resolvió el Juicio de Revisión Constitucional que promovió el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Lo que ocurrió es que el 28 de marzo, el representante del PVEM presentó una consulta al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) respecto a los plazos en que los funcionarios deben pedir licencia o renunciar para estar en condiciones legales de competir en las elecciones locales.

Ese mismo día, el secretario ejecutivo del IEPC contestó a través de un oficio que, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana,  quienes pretenden participar por un ayuntamiento debían pedir licencia 120 días antes de la elección; y 90 para aquellos que buscan una diputación.

En desacuerdo con lo anterior, el PVEM presentó un Juicio de Inconformidad y para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), instancia que no estudió de fondo el asunto, sino que lo desechó al considerar que el promovente carecía de interés jurídico, es decir, que la respuesta del IEPC no le afectaba directamente.

Es así como el 2 de abril, el representante del PVEM recurrió a la Sala Regional de Xalapa del TEPJF, por medio de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral, que esta autoridad admitió bajo los expedientes: SX-JRC- 59/2018 y SX-JDC-203/2018.

Por una parte, la Sala Xalapa revocó la resolución del TEECH, porque consideró que efectivamente: el representante del PVEM sí tiene interés jurídico para promover los medios de impugnación, porque es evidente que su intención es postular a candidatos que reúnan los requisitos legales.

Los magistrados explicaron que esto daría lugar a que el TEECH emita una  nueva resolución, pero dado lo avanzado del proceso electoral y en plenitud de su jurisdicción, la Sala Regional analizó el caso de fondo.

Al respecto la Sala Xalapa señaló que el PVEM hizo la consulta al IEPC el 28 de marzo, cuando ya había vencido el plazo de 120 días que establece el Código Electoral local, “es decir, ésta se planteó faltando aproximadamente 93 días para que tuviera verificativo la jornada electoral”.

Por lo tanto, el representante partidista debió efectuar la consulta con antelación, si es que estimaba que el citado artículo les podría ser aplicado: “si su intención era controvertir el acto, debieron efectuarlo con la oportunidad debida”.

Asimismo, los magistrados de la Sala Regional aclararon que el artículo 10 del Código Electoral local no es inconstitucional, como acusa el PVEM, porque las entidades tienen libre configuración legislativa para establecer parámetros respecto a los requisitos para ser candidato a un cargo de elección popular. Afirmaron que la separación del cargo 120 días antes de la jornada electoral es necesaria para evitar la inequidad en la contienda a miembros de ayuntamientos, evitando así que los servidores públicos utilicen recursos del erario o presionen a los electores.

Con base en lo anterior, la Sala Regional Xalapa confirmó la respuesta que el secretario ejecutivo del IEPC dio al representante del PVEM.

Es necesario aclarar que esta resolución no afecta a los candidatos por reelección ni en la elección de diputados locales ni en la de miembros de ayuntamientos, porque hay una sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEECH/JDC/056/2017 y su acumulado TEECH/JDC/057/2017) que obligó al IEPC a modificar los lineamientos que regulan el procedimiento de elección consecutiva, donde se determina que no tienen la obligación de separarse del cargo para participar en el Proceso Electoral 2017-2018.

LEAVE YOUR COMMENT

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *