Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 07 de junio de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió tres medios de impugnación, de los cuales dos entraron a estudio de fondo, con relación a los consejos municipales de Comitán de Domínguez y Tecpatán; y uno determinó su desechamiento.
En el primer asunto, la presidenta y el secretario técnico del Consejo Municipal de Comitán de Domínguez impugnaron las medidas cautelares que emitió la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en las que se ordenó la separación provisional del cargo que ostentan.
De lo anterior, las magistraturas calificaron fundado el agravio, ya que la Comisión de Quejas no fundó y motivó la conducta denunciada, es decir, no analizó de manera preliminar los valores y bienes jurídicos en conflicto y no justificó la razón por las cuales se ordenó la medida cautelar. En consecuencia, el TEECH revocó el Acuerdo IEPC/PE/ODES/PRV/002/2024. (Expediente TEECH/JDC/178/2024)
En el segundo juicio, el representante suplente de Morena ante el Consejo Municipal de Tecpatán, denunció el acuerdo que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, en el que desechó la queja interpuesta en contra del nombramiento de la presidenta de ese Consejo Municipal, porque a su decir, la citada funcionaria tiene una relación de concubinato con el hijo del candidato del PRI a la presidencia y no cumple con los requisitos de elegibilidad.
Al respecto, el tribunal electoral calificó infundado el agravio porque el representante suplente no ofreció pruebas que acrediten su dicho, igualmente, la queja debió presentarse a los veinte días naturales antes de que se llevara a cabo la jornada electoral, de acuerdo a los Lineamientos para los procedimientos administrativos sancionadores por presuntas irregularidades cometidas por las personas integrantes de los consejos distritales y municipales, para el proceso electoral 2024.
En ese tenor, el TEECH determinó confirmar el acuerdo IEPC/CA/ODES/Q/030/2024. (Expediente TEECH/RAP/090/2024 y su acumulado TEECH/RAP/092/2024)