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¿Quiénes se beneficiarán de la Ley de Amnistía de AMLO?

¿Quiénes se beneficiarán de la Ley de Amnistía de AMLO?
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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 23 de septiembre de 2019 (muralchiapas.com).- La iniciativa de la ley de amnistía que propuso el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador ante el Senado de la República, solo beneficiará a personas que se encuentren en proceso o cumpliendo sentencias acusados por 5 delitos específicos y detallados en la referida iniciativa.
Entre los supuestos se encuentran las mujeres acusadas, procesadas o sentencias en el fuero federal, por el delito de aborto, así como aquellos que hayan cometido delitos contra la salud (bajo ciertas consideraciones), para indígenas que no hayan tenido una defensa plena, delitos de robo simple y sin violencia y un quinto supuesto que considera a los acusados por el delito de sedición.
Por ello, los delitos considerados dentro de la iniciativa se le ha denominado delitos menores en su mayoría privados por el hambre y la pobreza, así como aquellos que son obligados por su pareja, todos que no sean reincidentes.
Se propone la liberación de todas aquellas mujeres que actualmente las procesen o purguen condenas por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades previstas en el código federal, siempre y cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.
Así también a los médicos o parteras siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
Asimismo, se contempla darle amnistía a los que se encuentren en proceso o purgando condenas por los delitos producción, transporte, tráfico, comercialice o suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos prohibido por las leyes o pretende sacar del país.
Estos delitos contemplados en el código penal Federal artículo 194, 195, 195 bis y 198, sólo explica que, quienes lo hayan cometido se encuentren en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de discapacidad de manera permanente o cuando se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubina o pareja sentimental, pariente consanguineo o por afinidad sin limitación de grado o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
Así también toda persona de cualquier grupo étnico y que se encuentre en alguna de las hipótesis ya señaladas, también se beneficiarán las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos la dosis máxima de consumo personal e inmediato a qué se refiere el artículo 479 de la ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
Un tercer supuesto es, que toda aquella persona que sea perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del estado por no haber sido garantizado el derecho a contar con un intérprete o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y su cultura
Otro de los delitos es, que sea de robo simple y sin violencia siempre que no amerite pena privativa de la libertad por más de cuatro años y que no sea reincidente
Y un último delito, es que estén acusados de sedición o porque haya invitado o instigado, incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no haya producido la privación de la vida, lesiones, graves a otra persona o se haya empleado, utilizado armas de fuego.
Una de las contravenciones que tiene esta iniciativa no se consideran los beneficios de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito, armas de fuego, tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la constitución política de los estados unidos Mexicanos o que hayan cometido otros delitos graves del orden Federal
También deja a salvo la reparación del daño a quienes así tengan ese derecho

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