
* Cuestionan el uso reiterado de símbolos, danzas y vestimenta indígena sin consentimiento y señalan omisiones institucionales en la protección de derechos culturales
Redacción / Alfaro Noticias
Autoridades tradicionales del Pueblo Originario Mocho’ cuestionaron el uso de elementos de su cultura en ferias, festivales y actos públicos realizados en Motozintla, al señalar prácticas reiteradas de apropiación cultural sin autorización comunitaria ni consulta previa.
En un pronunciamiento difundido por la comunidad, se indicó que en distintos eventos se ha utilizado indumentaria tradicional, danzas rituales, bebidas, lengua y la participación de personas indígenas como representación cultural, sin el aval de las autoridades ni de la asamblea del pueblo.
El señalamiento se da tras la realización de celebraciones y actividades promovidas bajo el concepto de “rescate cultural”, las cuales, de acuerdo con las autoridades Mocho’, reproducen versiones modificadas o estilizadas de sus tradiciones, desvinculadas de su sentido ritual, histórico y comunitario.
Uno de los casos mencionados es la feria conocida como “4 de marzo”, que, según el posicionamiento, no forma parte de las celebraciones tradicionales del Pueblo Mocho’. La comunidad sostuvo que esta festividad fue impulsada por actores externos y que su consolidación ha contribuido al desplazamiento de la celebración del 4 de octubre en honor a San Francisco de Asís, considerada la principal festividad cultural y espiritual del pueblo.

En el documento, las autoridades comunitarias precisaron que no autorizan el uso de danzas como Moros, Toros y Vaqueros, ni la reproducción de símbolos, nombres, logotipos, vestimenta tradicional o representaciones escénicas que retomen o modifiquen su patrimonio cultural. También rechazaron la participación de integrantes del pueblo como “figuras culturales” sin consentimiento colectivo.
El pronunciamiento cita el marco legal que reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos el Artículo 2 de la Constitución mexicana, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley Federal del Derecho de Autor y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establecen la obligación de obtener consentimiento libre, previo e informado para el uso de expresiones culturales tradicionales.


