Programa Sembrando Vida: Reglas de operación sin ejidos y comunidades, alterando los fines de tierras de Uso Común / Conciencia y Visión

Dr. Roger Heli Díaz Guillén
El 30 de diciembre del 2025 en el Diario Oficial de la federación se publicaron las Reglas de Operación del programa Sembrando Vida para el ejercicio 2026, sin cambios trascendentales en la misma de visión de atender a ciudadanos, personas físicas, productores rurales que posean y dispongan de 2.5 hectáreas para participar en el programa, precisando un abanico de formas de tenencia de la tierra de donde puede derivar la superficie a incorporar al programa, estableciendo en el anexo III una serie de tipología de documentos exigibles que vale la pena revisar en el marco de lo disponible y posible.
Un dato importante y de fondo es que el programa transitó de la Secretaría de Bienestar como responsable de su ejecución, a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural donde por su contenido sustantivo de producción agroforestal y mejora al medio ambiente del programa; siempre debió ser operado el programa en esta secretaría de agricultura, debiéndose reconocer que el bienestar social es consecuencia de la capacidad productiva y producción agrícola y forestal de los pueblos y comunidades, indígenas y afro mexicanas, ejidos y comunidades agrarias.
En el fondo nada ha cambiado en las reglas de operación que mantiene los criterios de elegibilidad y requisitos, destacando en las reglas que la persona que ingrese al programa debe ser persona física, sujeto de derecho agrario, mayor de edad, que tenga disponible sin cultivo 2.5 has sobre tierras de propiedad privada, ejidal, comunal, terrenos nacionales (artículos 7 y 8 de las reglas de operación), precisando en el anexo III que sobre las tierras ejidales y comunales pueden ser parcelas que se acreditan con certificados parcelarios u otros si el núcleo agrario no se encuentra certificado en base al artículo 56 de la Ley Agraria; así como tierras de Uso Común donde las asambleas deberán autoriza los contratos de arrendamiento respectivos de tierras del ejido al productor.
Esta visión del programa de que los pueblos indígenas (ejidos y comunidades) acuerden fraccionar las tierras de uso común y rentarse y/o cederse a los sujetos de derecho agrario ejidal o comunal para su explotación agroforestal, es contraria a la naturaleza, objeto y alcances como lo define la Ley Agraria en sus artículos siguientes que a la letra dice.
“Artículo 73.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.
Artículo 74.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley. El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras. Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.
De lo dispuesto por la ley agraria se destaca que estas tierras tienen como finalidad el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, luego entonces, si este fin social económico comunitario y solidario es inconcuso, como entender que el programa promueva su fraccionamiento y no su atención incorporando al ejido y la comunidad agraria como productor colectivo, para cumplir con los fines dispuestos por el legislador en la ley.
Este maco de referencia funda la idea expuesta en cuatro artículos anteriores publicados en el diario Al Faro este 2026 sobre el programa Sembrando Vida, respecto a la importancia de considerar a los ejidos y comunidades como sujetos de atención aportando superficies de tierras de uso común ejidal o comunal que para Chiapas representan más de un millón de hectáreas; resaltando la propuesta de considerar a núcleos agrarios de 17 municipios de los altos de Chiapas atendiendo la particularidad que las tierras de los pueblos indígenas no están inexplotadas, debiendo considerar su uso agrícola de maíz nativo, incorporando plantaciones de frutales.
En este mismo orden, considerar que un productor indígena no cuenta en lo general con 2.5 hectáreas para ser beneficiado, debiendo el consejo del programa exentar este criterio para considerar las formas de posesión y aprovechamiento tradicional, identificando superficies por parajes, posesiones familiares y grupos de trabajo comunitario; partiendo del ordenamiento territorial comunitario tradicional .
Lo expuesto funda su viabilidad en el objeto social del programa a partir de considerar a los núcleos agrarios como sujetos colectivos de producción y; visualizar a la región de los altos de Chiapas como área estratégica de atención socio productiva para el bienestar; donde se concentra la mayor población con pobreza extrema; con un territorio con degradación de suelos y áreas productivas de laderas donde la propuesta agroecológica es alternativa; que viven momentos críticos de soberanía alimentaria.
Concluimos resaltando que lo expuesto es posible a partir de la voluntad política; su justificación en la pobreza, degradación de suelos, riesgo de soberanía alimentaria regional; debiéndose tomar la determinación de publicar adiciones a las reglas de operación 2026 para considerar a los ejidos y comunidades como sujetos de atención aportado tierras de uso común o bien, considerar la perspectiva de un programa emergente y/o especial estratégico de “Sembrando Vida en los Altos de Chiapas” fortaleciendo el sustento económico de la vida en comunidad como LO ORDENA LA LEY AGRARIA.


