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Programa Sembrando Vida: Propuesta de fortalecimiento e inclusión en reglas de operación / Conciencia y visión

Programa Sembrando Vida: Propuesta de fortalecimiento e inclusión en reglas de operación / Conciencia y visión
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Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Como marco de referencia para proponer consideraciones y adhesiones de intervención en las reglas de operación del programa Sembrando Vida, resulta sustantivo considerar y observar los criterios de elegibilidad para determinar a los beneficiarios del programa; más allá del ser persona física hombre o mujer que posea 2.5 hectáreas de tierras; para ver la viabilidad de atender comunidades indígenas y campesinas con indicadores de pobreza extrema, exclusión; degradación de suelos, afectación ambiental; regiones con poca biodiversidad, que constituyen los objetivos del programa; que en el caso de Chiapas de delimitan en la región Altos de Chiapas.

El programa sembrando vida expone en teoría que el programa atiende a ejidos y comunidades, cuando en verdad se atiende a ejidatarios, comuneros y posesionarios de tierras ejidales y comunales en su calidad de productores; no se atiende al ejido y la comunidad que son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio material, natural y financiero propio. No participan las asambleas como órganos supremos de decisión en el programa, ni se incorporan tierras de uso común al programa; siendo irregular cualquier contrato de uso de tierras sobre tierras de uso común ejidal o comunal.

Destacábamos que Sembrando Vida debe priorizar la atención de la región Altos de Chiapas donde se vive una realidad de pobreza extrema, exclusión; degradación de afectación ambiental; regiones con poca biodiversidad; donde la tierra su posesión está pulverizada excluyendo las  hectáreas para medirse por sistemas de medición comunitaria como es la “Tarea” que considera una mini parcela de 25 por 25 metros que suman 625 metros cuadrados; abonando a esta realidad lo expresado por “Don Federico Salgado, Comisariado de Bienes Comunales que cuestionaba que tal programa no era para la gente pobre, porque el requisito era disponer de buena cantidad de tierra”.

Se destaca en la crítica  al programa que circula en redes sociales que este fragmenta los consensos agrarios y limita la gestión colectiva del territorio; rompe con los sistemas y derechos comunales y/o comunes sobre el territorio al lotificar la tierra común en parcelas de 2.5 hectáreas; abonando a esta idea, publicación que sustenta que “debido a los lineamientos del programa, se les exigió poseer tierras. Esto llevó a las personas a pedir prestado con familiares sus tierras para poder cubrir el requisito. La autoridad agraria y la asamblea cuestionaron en todo momento dicho comporta miento debido a que los metía en una lógica diferente, a empezar a lotificar la tierra. Eso es una práctica no permitida por los pueblos desde hace muchos años”.

Este marco de referencia justifica de alguna forma el pensar en flexibilizar los lineamientos del programa Sembrando Vida priorizando para la identificación de sujeto y tierras los criterios de pobreza extrema, exclusión; degradación de suelos, afectación ambiental; regiones con poca biodiversidad, proponiendo para Chiapas visualizar la población de los Altos de Chiapas con 17 municipios donde se encuentran dos de los nueve más pobres en México. En este orden, se propone:

  1. Considerar como sujetos de atención a Ejido y/o Comunidad con tierras de uso común que en Chiapas son más de 1, 500 ejidos y comunidades; a los Poseedores y/o Nacionaleros de tierras que no han salido de la propiedad de la nación, que cuenten o no con expediente iniciado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU; copropietarios con superficies menores a 2.5 hectáreas; así como poseedores de tierras con contratos privados basados en usos y costumbres.
  1. Considerar como tierras factibles de atención en el programa a Tierras de Uso Común y/o comunales; Terrenos Baldíos y/o Nacionales ocupados individual o colectivamente y Propiedad privada en Copropiedad.

En términos de su uso y disposición de las tierras, deberá considerarse que estas pueden estar No explotadas; estar aprovechadas y explotadas, que transitarán al sistema MIAF (maíz y frutales intercalado)

  1. Las tierras aportadas no se limitan a la posesión de 2.5 hectáreas sino al orden territorial comunitario; debiendo atender que la acreditación no son los contratos de arredramiento sino la Carpeta Básica (Resolución presidencial o sentencia del tribunal agrario; acta de ejecución y plano general); Constancia de posesión expedida por autoridad municipal para los terrenos que no han salido del poder de la nación; plano y; Escritura pública y plano para la propiedad privada y; Contrato privado y plano de tierras para las posesiones continuas y públicas.
  1. Dentro del programa el proceso de intervención e interacción comunitaria debe establecerse los alcances de la intervención de los Municipios indígenas; la Comunidad y sus Gobiernos tradicionales y formal agrario; el Consejo de saberes bioagroecológicos; el Consejo de vigilancia y ordenamiento territorial comunitario. Dentro          de estas comunidades considerar a la Sub comunidad (poblado o paraje) donde se constituirán Grupo o grupos de trabajo  Bioagroecológicos; formarán a Polinizadores del pensamiento bioagroecológico y; se instrumentará la estructura representativa de Vigilancia y Orden Comunitario (Contraloría Social), donde la asamblea general del ejido o la comunidad se constituyen en contraloría social. NO los productores en sí como actualmente pera el programa.
  1. Dentro de la estrategia de intervención comunitaria en el programa en el ámbito territorial municipal indígena se deberán identificar a una “Sub Comunidades Faro” donde se constituirá un Consejo Comunitario Bioagroecológico. Este centro faro asume la responsabilidad de la continuidad y sostenibilidad productiva colectiva comunitaria; la mejora de semillas; el control de los insumos en la producción agrícola; fortalecimiento de la organización y convocatorias y; el ordenamiento territorial con fines productivos
  1. El programa dentro de sus lineamientos deberá considerar la facultad de ejercer recursos públicos por parte de los pueblos y comunidades indígenas (reforma art.2 Constitucional septiembre del 2024) como ejidos y comunidades propietarias de tierras; que en tratándose de tierras de uso común o comunal los pueblos y comunidades podrán repartir el recurso del trabajo comunitario de las tierras en el programa a partir aportación de tierras de sus integrantes en células comunitarias y familiares de organización que en la libre determinación y vida autonómica determinen.

Concluimos destacando que la propuesta no rompe con los fines de bienestar social del programa, ampliando su atención a regiones pobres con degradación de suelos que requieren de atención e ingresos tasados en salarios que considera el programa; promoviendo el trabajo colectivo optimizando el territorio en un orden comunitario y ordenamiento territorial  productivo que fomente la relación armónica con la tierra y la naturaleza, rescatando el maíz nativo y saberes bioagroecologicos de los pueblos originarios.

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