* La Suprema Corte corregirá el lunes la votación en la que, por equivocación, se dio por aprobado un proyecto sobre el pago retroactivo de jubilaciones
Un error en el conteo de votos durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivó en la aprobación provisional de un proyecto que condiciona el pago retroactivo de pensiones a trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pese a que la mayoría de ministros se pronunció en contra de la propuesta.
El incidente ocurrió el jueves 15 de enero, cuando el secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, quien recientemente asumió el cargo, informó incorrectamente que existía mayoría a favor del proyecto presentado por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz. En realidad, cinco ministros votaron en contra y cuatro a favor.
Tras el anuncio del resultado, el presidente del alto tribunal dio por concluida la sesión pública. Sin embargo, una vez finalizada la transmisión, ministros hicieron notar que la votación había sido contabilizada de manera errónea, por lo que se acordó corregir el acta correspondiente, la cual será sometida nuevamente a votación el próximo lunes.
El proyecto discutido proponía fijar un criterio obligatorio para establecer que los trabajadores de la CFE, sindicalizados o de confianza, no tendrían derecho al pago retroactivo de su pensión jubilatoria si no acreditaban haber presentado previamente una solicitud ante la empresa, por conducto del sindicato electricista.
El asunto llegó a la Corte a partir de una contradicción de criterios entre tribunales federales. Mientras dos tribunales colegiados del Primer Circuito consideraron improcedente el pago retroactivo sin solicitud previa, un tribunal del Octavo Circuito sostuvo que dicho pago sí podía concederse, al estimar que la cláusula contractual no debía aplicarse de manera automática a trabajadores de confianza.
La mayoría de ministros que se pronunció en contra del proyecto consideró que no existía una contradicción de criterios que ameritara la emisión de jurisprudencia, además de señalar posibles diferencias en el trato entre trabajadores sindicalizados y de confianza. Hasta que se formalice la corrección, el criterio no tendrá efectos obligatorios.