Pluralismo jurídico, sistemas normativos internos e interculturalidad: Derecho agrario, indígena y cultural / Conciencia y visión

Dr. Roger Heli Díaz Guillén
México a partir de septiembre del 2024 es ejemplo de Pluralismo jurídicoentendido este concepto y categoría como la convergencia de derechos y normas delimitados en esferas de derechos diferentes en un territorio y nación, observando que en el marco de la vida autonómica y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, sus sistemas normativos y de gobierno son parte del derecho mexicano como sujeto de derecho público, cuya única limitación es que su ejercicio no atente los derechos humanos y la soberanía nacional; asumiéndose como un cuarto nivel de gobierno regional en el mundo indígena.
El pluralismo jurídico es una categoría en el derecho que hace referencia a los sistemas de derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; sin existir el reconocimiento constitucional logrado relativamente en el 2001 y específicamente en el 2024 con reforma al artículo segundo Constitucional.. Hoy, desde hace un año y cuatro meses vivimos en un pluralismo jurídico donde se deconstruye el contenido normativo de los pueblos y comunidades para el debido ejercicio de la personalidad jurídica como sujetos de derecho público.
El pluralismo jurídico implica observar que la vida social y publica en México y Chiapas se sustenta en el derecho, leyes y normas federales; derecho, leyes y normas Estatales; derecho, reglamentos y normas municipales y; derecho y normas comunitarias indígenas y afro mexicanas; donde el derecho alternativo mexicano asume en la legalidad a las normas comunitarios y/o derecho consuetudinario, definiéndose constitucionalmente como sistemas normativos internos en que se sustenta la ordenanza y gobernanza indígena y afro mexicana y; regulación del territorio y bienes naturales como el agua, el bosque, selva y biodiversidad.
El desarrollo, la globalización, turismo, educación, políticas públicas y dinámica social han puesto a la interculturalidad como tema de visión humanística que involucra respeto, colaboración, solidaridad, intercambio; convivencia pacífica y respeto a la tierra y naturaleza; de visión jurídica que involucra derechos socialescomo el derecho agrario, indígena y cultural en su vinculación con el orden interno comunitario y; visión educativa que forme ciudadanos y permita la convivencia pacífica en la pluralidad social y pluriculturalidad, La interculturalidad implica el reconocimiento de la diversidad como principio jurídico más allá de lo demográfico.
En este orden el pluralismo jurídico es incluyente de los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, que promueve una convivencia intercultural como principio ético y visión sociocultural, respetando la otredad cultural. Con esta visión, abordar la relación del pluralismo jurídico, sistemas normativos internos e interculturalidad invita a delimitar una primera discusión sobre la Convergencia de Derechos y normas en el derecho nacional, donde se identifique las fuentes del derecho nacional basado en la inclusión de la vida social del mundo indígena. Atender la connotación y particularidad de las Fuentes del Derecho alternativo como derecho vivo y prácticas sociales de un sector social que reclamó históricamente su derecho a una vida diferente dentro de la vida nacional.
Este marco plural de la vida jurídica en México establece la coexistencia legal de sistemas normativos: Derecho nacional y Derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; donde el derecho consuetudinario de usos y costumbres deberá transitar a los sistemas normativos internos, cuyos alcances deben quedar delimitados en la Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas próxima a publicarse previa consulta pública y previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas
Hoy son tiempos en que las relaciones interculturales son parámetros de orden sociológico y socioculturales de paz y vida armónica basado en el respeto a las diferencias ideológicas y cosmogónicas; dialogo horizontal y solidario; respeto a la lengua; respeto a la diversidad cultural y formas de vida; respeto al derecho de los otros. En esta visión, destaca el observar la interculturalidad del Derecho, observando que el derecho norma el respeto, combate la exclusión, regula los derechos de género; excluye la discriminación, regula la conducta social alternativa al orden, paz y vida armónica.
El pluralismo jurídico en México marca la existencia no solo de la vida jurídica de un nuevo orden de gobierno con normas propias; sino de un sujeto de derecho público que probará y ejercitará el derecho de regular su vida comunitaria; que hoy requiere de apoyo para crecer en su libre determinación y vida autonómica y; no apoyos para depender para vivir y regular su vida social comunitaria. La libre determinación y vida autonómica son parámetros y ejes de políticas públicas..
La temática expuesta invita a preguntarnos: ¿Cómo identificamos al pluralismo jurídico en el derecho constitucional?; ¿Siempre ha existido pluralismo jurídico en México?; ¿Cuál es el contenido de un sistema normativo y cuáles son sus alcances jurídicos?; ¿Que entendemos por derecho consuetudinario y su aplicación?; Cuál es la diferencia entre relaciones interculturales y relaciones socioculturales?; ¿Cómo identificamos la interculturalidad en e derecho? y; ¿Como se relaciona el derecho agrario, derecho indígena y derecho cultura como derecho social en el pluralismo jurídico.?


