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Organizaciones ciudadanas presentan ante el IEPC solicitud de registro como partidos políticos locales

Organizaciones ciudadanas presentan ante el IEPC solicitud de registro como partidos políticos locales
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* Las organizaciones ciudadanas que cumplan con los requisitos obtendrán su registro como partidos políticos locales, con efectos a partir del mes de julio de 2026.

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) informa sobre el estado actual del procedimiento para la creación de nuevos Partidos Políticos Locales (PPL), tras concluir la etapa de recepción de solicitud de registro, comprendida del 7 al 31 de enero del presente año.

De las 13 organizaciones que iniciaron el procedimiento de constitución de nuevos PPL en enero de 2025, ocho de ellas resultaron procedentes para continuar con la celebración de asambleas distritales o municipales, en dos terceras partes de municipios o distritos de la entidad, en el periodo de marzo a diciembre de 2025. Durante esta etapa cuatro organizaciones ciudadanas se desistieron y cuatro organizaciones cumplieron con la celebración de sus asambleas estatales constitutivas en el mes de diciembre de 2025.

Al cierre de este periodo las siguientes organizaciones ciudadanas cumplieron preliminarmente con los requisitos para solicitar su registro como PPL: Fuerza Chiapaneca 4T A. C; Foro Político Plural Chiapaneco A.C.; Movimiento de Esperanza y Humanismo de Chiapas A.C.; y Movimiento Humanista de Chiapas A.C.

A partir de este momento, la dirección ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP) iniciará el análisis técnico de los expedientes conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, los Lineamientos de Verificación y el Reglamento para el Registro de PPL; asimismo, la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) remitirá el informe final de las compulsas, verificaciones y cruces de afiliaciones para garantizar que no existan duplicidades y que cada organización cuente con el apoyo ciudadano requerido para obtener el registro, identificando con precisión las asambleas válidas y no válidas, a efecto de verificar el cumplimiento del requisito de afiliaciones, debido a que  las asociaciones deben acreditar la afiliación libre y voluntaria de, al menos, el 0.26% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral del distrito electoral local que corresponda.

Una vez concluido el análisis técnico, la DEAP elaborará el dictamen relativo a la procedencia o improcedencia del registro como PPL para su presentación y, en su caso, aprobación por parte de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, y posteriormente, el Consejo General resolverá sobre la procedencia o improcedencia en su caso, del registro como PPL dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de registro.

Las organizaciones ciudadanas que acrediten el cumplimiento de los requisitos obtendrán su registro como partidos políticos locales, con efectos a partir de julio de 2026.

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