Ordena TEECH modificar lineamientos para acreditar representantes en Consejos Municipales y Distritales
• Diversas personas no acreditaron interés jurídico para impugnar la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales
• Resuelve TEECH siete asuntos de fondo y tres desechados
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de marzo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana modificar el acuerdo IEPC/CG-A/085/2024, por el que se aprobaron los Lineamientos para el Procedimiento de Acreditación de Personas Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y extraordinarios, que en su caso deriven.
El Partido Revolucionario Institucional manifestó que es excesivo el requisito restrictivo que, para ser representante partidista ante los Consejos Electorales, la persona propuesta no debe estar registrada en alguna candidatura, sea en partido político o independiente, como lo estableció en dicho acuerdo el instituto electoral local.
En sesión pública, el Pleno determinó calificar fundado el agravio, ya que en la actualidad existe normatividad, previamente legislada, que establecen los requisitos para poder integrar los Consejos Municipales y Distritales en la entidad, situación que no le autoriza al IEPC modificar la Ley de Instituciones, sino que únicamente detallar los supuestos normativos para su aplicación en sus facultades reglamentarias, mismas que se encuentran limitadas por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
En otros asuntos, promovidos de manera separada, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, por el que se aprobó el dictamen relativo al procedimiento para la designación de las Presidencias, Secretarías Técnicas y Consejerías de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 de la integración del Consejo Municipal de Pantepec, Huehuetán y Jiquipilas, respectivamente, el Pleno de este tribunal determinó desechar los medios de impugnación.
Lo anterior, ya que, respecto a la parte actoral del municipio de Pantepec, no tiene legitimación para hacer valer un derecho individual al no contar con facultades de representación legal frente a la autoridad responsable emisora del acto que impugna; mientras que las partes actoras de los municipios de Huehuetán y Jiquipilas carece del interés jurídico que la norma electoral local exige para la procedencia de un medio de impugnación, y, en consecuencia, necesario para su análisis de fondo.
Cabe destacar que, en esta sesión plenaria, el tribunal electoral resolvió 10 medios de impugnación, los cuales siete entraron a estudio de fondo y tres fueron desechados.