Home Chiapas Ordena TEECH a Julián Nazar Morales disculpa pública para Haydee Ocampo Olvera, Paulina Conde y Fanny Najera Zepeda

Ordena TEECH a Julián Nazar Morales disculpa pública para Haydee Ocampo Olvera, Paulina Conde y Fanny Najera Zepeda

Ordena TEECH a Julián Nazar Morales disculpa pública para Haydee Ocampo Olvera, Paulina Conde y Fanny Najera Zepeda
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• Si Nazar Morales no da cumplimiento se le dará vista al Instituto Nacional Electoral para incluirlo a lista de infractores.

• Además, en sesión plenaria resuelven 16 medios de impugnación

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al exdirigente estatal del PRI, Julián Nazar Morales, realizar una disculpa pública, en al menos diez medios de comunicación de circulación estatal, a Haydee Ocampo Olvera, María Paulina Mota Conde y Fanny Grisel Nájera Zepeda, todas militantes del Revolucionario Institucional, y se le apercibe de que en caso de no dar cumplimiento se le dará vista al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En sesión pública sin audiencia, al resolver los expedientes TEECH/JDC/014/2021 y su acumulado JDC/015, el Pleno determinó que al haberse actualizado la violencia política en la vertiente de obstrucción del cargo en contra de las actoras, pero en virtud de que ya no es posible restituirlas en el goce integral de sus cargos, como medida de reparación se le ordenó a Nazar Morales ofrecer la disculpa pública a las actoras, a fin de resarcir el daño causado y otorgarles el reconocimiento político que como mujeres líderes del partido se merecen, pues al tratarse el tercero de una persona que desempeñó un cargo de alta relevancia en la política local y de alta presencia en el partido, sus declaraciones públicas y sus actos deben guardar una especial cautela, a efectos de no infringir los derechos políticos de las mujeres.

Por otra parte, no se acreditó la violencia política en razón de género alegada por las actoras, pues al realizar el test de los cinco elementos para verificar sí las conductas imputadas fueron constitutivos de actos de violencia política de género, conforme a la Jurisprudencia 21/2018, se analizó que en dichos casos no se actualizó el elemento número 5, esto es, que la violencia política ejercida, se haya basado en elementos de género, es decir, se dirijan a una mujer por ser mujer; tenga un impacto diferenciado en las mujeres y afecte desproporcionadamente a las mujeres.

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