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¿Nulidad o Validez de la Elección, que sigue?

¿Nulidad o Validez de la Elección, que sigue?
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Luis Enrique Garcia

Este articulo esta dirigido a mis amigos y contactos y tiene por objeto establecer el marco constitucional y legal en el que habrá de desarrollarse las dos etapas que siguen en el proceso electoral en curso, una vez que se ha concluido la etapa de campaña. Las dos etapas restantes son: 1) La jornada electoral del 2 de junio, misma que inicia a las 8:00 y concluye a las 18:00 horas de ese mismo dia y 2) La etapa de computo y la de validez de la elección, eventualmente la nulidad de la misma.

No me limitare a recrear el referido marco jurídico sino que tratare de concatenarlo con los aspectos de la realidad de los que se posee evidencia; es decir: me aparto del conspiracionismo y, en lo posible, de las afirmaciones intuitivas, con mas razón del debate partidista o ideológico. Por lo mismo, me abstendré de advertir un ganador.

En ese tenor, es necesario tomar postura entre una de las dos opciones con respecto a la cuantificación de preferencias: o la elección esta empatada o la candidata del oficialismo lleva una amplia ventaja. Si esta ultima es la postura que se adopta, es decir que la candidata de Morena lleva 20 puntos de ventaja, no habrá recurso legal alguno que pueda impedir su arribo a la presidencia, es mas basta que supere el 5% de diferencia para que esto acontezca. El tema de los porcentajes es toral para prever el curso de acción legal y las estrategias que se habrán de implementar por parte de ambas fuerzas el dia de la elección y los subsecuentes. Sostengo esto porque que en el sistema de nulidades de carácter electoral estas se pueden dividir en dos: las especificas y las genéricas.

Las especificas tienen que ver con los acontecimientos durante la jornada electoral (dia de la elección) y las genéricas que tienen que ver con conductas desplegadas por el gobierno y los partidos políticos durante todo el proceso electoral. Asi, mientras en las especificas se necesita que se anulen por lo menos el 25% o mas de las casillas para que se anule la totalidad de la elección por violencia, coacción o por la transgresión de las reglas legales que rigen la jornada electoral.

En el caso de la causal genérica, mira fundamentalmente al principio de equidad en la contienda diferencia, es decir, a la injerencia de los órganos del Estado durante el proceso, exceder el tope de gastos de campaña, etc., pero para que esta causal genérica de nulidad de la elección pueda prosperar la fracción Vi del articulo 41 constitucional requiere que exista de no mas de 5 % entre el primero y el segundo lugar. En ese entendido si se rebasa el 5% de distancia la calificación y validez de la elección se circunscribe a revisar si se actualizaron o no las causales especificas que entre otras miran a el recuento total de la votación por ministerio de ley de quedar en el margen del 1% de diferencia (voto por voto casilla por casilla) o bien que un nuevo recuento de actas de casilla de fuera de ese margen, cambie el resultado inicialmente “cantado” por los consejos distritales y el Consejo General del INE, los primeros el miércoles y el segundo el domingo siguientes al de la jornada electoral.

En ese contexto, si la elección esta francamente ganada por el oficialismo por mas de 20 puntos como lo indica el grueso de las encuestas y su propia candidata, con independencia de la seriedad de las casas encuestadoras y el rigor científico metodológico, de darse esa diferencia el tema de una eventual nulidad de la elección esta salvada por cuanto a la causal genérica, atrás habrán quedado los señalamientos en contra del Ejecutivo Federal por sus incontables intervenciones durante el proceso electoral.

En consecuencia solo restara dejar a salvo las causales de nulidades especificas, que se instale mas del 75% de las casillas y que no se presenten hechos violentos o coacción del voto en el 25% de las casillas que se habrán de instalar a lo largo y ancho del territorio nacional.

Como se puede lograr la anulación del 25% de las casillas (causales especificas)? Por diversos medios: 1) Que no se intalen casillas en numero suficiente, porque no se permita su instalación, porque no haya funcionarios de casilla para instalarla, ya el INE ha dado noticia de algunas dificultades para ello o porque se registren hechos de violencia que impidan la votación (robo de urnas) y que no haya actas para deducir la votación dada en esas condiciones o coacción del voto en las casillas, entre las destacables, amen de la falta de otros elementos formales que la misma ley señala.

Ahora bien, en cuanto a la causal genérica, esta tiene que ver principalmente con el principio de equidad en la contienda; pero reitero: solo puede ser aplicable en el margen de 5% de diferencia entre el primero y segundo lugar. Existen ya un numero considerable de resoluciones del Tribunal Electoral del PJF que han acreditado la intervención del Presidente de la República en el proceso electoral durante las mañaneras- Marcelo Ebrard dejo constancia publica de la participación de SEDESOL en Favor de Claudia Sheinbaum, entre otras circunstancias que tienen fuerza de evidencia, mas aun que quien lo dice es de ese partido político y la siguiente tiene que ver con las encuestadoras y la tesis confesada por la candidata de Morena que la elección es un “mero tramite”.

Por otra parte, les recuerdo que pasada la contienda del Edomex -demasiado tarde- la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció el criterio jurisprudencial que la publicación de encuestas sin rigor metodológico es una forma de coacción del voto porque siembran entre la ciudadania la idea que ya no tiene caso salir a votar.

Ahora, es menester recordar que en el eventual y remoto caso de una anulación de la elección, deberá nombrase un Presidente interino para que convoque a elecciones.

  • Maestro en Derecho Constitucional y Amparo (UNACH).
    Con Especialidad en Justicia Electoral por la Escuela Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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