NUEVA Ley de protección y sostenibilidad del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y afro mexicanos / Conciencia y Visión

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
En artículo anterior nos referimos a dos leyes alternativas para Chiapas abordando en dicho artículo propuestas de contenido de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afro mexicanas de Chiapas; correspondiendo a esta entrega, atender la propuesta de nueva “Ley de protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y afro mexicanos del Estado de Chiapas”, después como ya destacamos de casi un año de reformarse el artículo séptimo de la Constitución de Chiapas (febrero del 2025)
La propuesta de “Ley de protección y sostenibilidad del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y afro mexicanos del Estado de Chiapas” se funda como reglamentaria del artículo séptimo de la Constitución de Chiapas y complementaria del ordenamiento nacional cultural en un marco de orden intercultural y humanístico; que tiene como objetivo proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y afro mexicanos del Estado de Chiapas; delimitando al pueblo y comunidad como sujeto de derecho público; dueño de patrimonio cultural propio; que para su sostenimiento se basa en formas de organización y gobierno ejercidos en la libre determinación de la vida autonómica
En esta visión de ley se propone considerar un primer Título que considere loscapítulos: I. Disposiciones generales. II. Del patrimonio cultural. III. De la propiedad cultural colectiva. IV. De la propiedad intelectual cultural y biocultural. V. De la organización y gobierno. VI. De los sistemas normativos culturales y; VII De la salvaguarda y salvaguardia del patrimonio cultural. Un contenido que regule y delimite los alcances del patrimonio cultural como figura y ente jurídico que protege una ley; que regule los alcances de la propiedad cultural colectiva y de la propiedad intelectual de los saberes de la biocultura y expresiones culturales; que considere el orden comunitario, organización, sistemas normativos comunitarios y gobiernos tradicionales.
Un segundo título y orden de la ley propuesta se delimita en los indicadores de salvaguardia de la UNESCO respecto al patrimonio cultural inmaterial y de los órdenes comunitarios del Buen Vivir Lekil Kuxlejal; que buscan delimitar los términos de la trasmisión de saberes, prácticas culturales y formas cosmológicas de las expresiones culturales; de rescatar formas de protección y regulación de las expresiones culturales; siendo sustantivo el vincular los derechos culturales patrimoniales a la comunicación intercultural de la globalización, observando y revalorando la institucionalidad indígena, organización y gestión.
Considerando lo anterior, la propuesta de ley aporta capítulos sobre temas relativos a: VIII. De la transmisión y sostenibilidad del patrimonio cultural. IX. De la protección y regulación cultural. X. De la interculturalidad y vinculación. XI. De las instituciones culturales y; XII. De la gestión cultural institucional.
Un marco de revaloración para determinar la importancia de legislar sobre la ley propuesta, es el hecho que los pueblos indígenas y pueblo cultural como Chiapa de Corzo en Chiapas en la última década han sido víctimas de plagio cultural de sus expresiones culturales como tejidos y la máscara de parachico, destacando en redes sociales noticias donde trasnacionales de la moda están plagiando los saberes y contenidos culturales que son propiedad de pueblos y comunidades indígenas y culturales; aplicando los tejidos a contenidos estéticos modernos que distorsionan su identidad cultural, además del comercio rapas y plusvalía que de usos resulta.
Una ley de protección del patrimonio cultural colectivo para Chiapas es urgente y necesaria al ser derecho colectivo de última generación, que obedece a la existencia de trece pueblos indígenas y diversos pueblos culturales como Chiapa de Corzo, San Cristóbal, Ocozocoautla de Espinoza; Comitán, San Fernando; Tuxtla Gutiérrez; entre otros. Es una ley que sentará las condiciones para que los pueblos y comunidades asuman el liderazgo en la corresponsabilidad de la cultura en la diferencia de la cultura comunitaria y la cultura como servicio público. En la diferencia de la propiedad cultural colectiva de la cultura como patrimonio cultural estatal y social.


