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No se aceptan reclamaciones / La Feria

No se aceptan reclamaciones / La Feria
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Sr. López 

Allá en Autlán a principios del siglo pasado, le robaron su semilla a uno del pueblo. La abuela Elena no sabía cómo pero cuando las milpas ya estaban altas, detuvieron al ladrón y lo llevaron ante el alcalde, un tal Márgaro, bragado, sabio y bravo como toro de lidia. El detenido dijo que devolvía la semilla en cuanto levantara cosecha y el Márgaro, como un Salomón de huarache, sentenció: -No es tuya ni una mazorca… te ‘robates’ la semilla, te ‘robates’ la cosecha… -clarito. 

Piense cada quien lo que piense, la cuestión se ha zanjado: no se puede castigar a la mujer que aborta si su embarazo es resultado de una violación (cosa curiosa, puestos a castigar con la muerte a alguien en los casos de violación, sería más interesante matar al violador o si la señora se pone en plan pesado, a los dos, al violador y al “producto” -no diga bebé, no ayuda-, pero, no, aquí las paga solo el que no tiene ninguna culpa que luego de nueve meses se podría dar en adopción, por cierto), tampoco si el “producto” presenta malformaciones congénitas graves o peligra la vida de la madre (triste cosa, tal vez la única indiscutible); ni cuando el embarazo fue forzado o si la mujer está en la miseria; y ya deschongados, también se puede abortar por libre decisión a condición de hacerlo dentro de las primeras doce semanas. Nos guste o no, pensemos lo que pensemos, es así. Punto. 

Ya en estas, habrá que esperar a que los responsables de legislar o establecer jurisprudencias inatacables, le den una repensada a lo de las doce semanas: ¿por qué doce, por qué no 14 ó 17?… o mejor aún, cuando el feto sea “viable” (como en los EUA, donde su Corte Suprema lo legalizó en 1973 hasta la viabilidad del feto, entre 22 y 24 semanas). Bueno, ya después se podrá ampliar el plazo para abortar, es cosa nomás de que la gente se vaya haciendo a la idea de que el gobierno puede determinar cuándo se puede “interrumpir” una vida sin consecuencias (tampoco diga “matar”, no ayuda). 

No es por dar ideas, pero un recién nacido normal y en término natural, tampoco es “viable”, pues es absolutamente incapaz de sobrevivir por su cuenta… ¡vaya!, no es “viable” varios años. Habría que pensarle a eso de que por el relativo mérito de haber sido parido alguien, tiene derechos, ¿derechos de qué?, no los tiene el feto inviable, ¿por qué los tiene el niño inviable? Si somos coherentes y seguimos esa lógica, se podrá despenalizar “interrumpir” la vida de un bebé de digamos, dos años… mmm… bueno, cuatro. Sería cosa de instalar clínicas gratuitas de “interrupción de vida no viable”, gratuitas, claro. 

No es chacoteo, es en serio: si aceptamos el principio de que nuestros legisladores o jueces pueden declarar la despenalización de matar bajo ciertas condiciones y en ciertos plazos, entonces aceptemos las consecuencias. 

Se apresura este menda aclarar que no tiene respuesta a los casos particulares de embarazos no deseados. Los hay que arrugan el alma, verdaderamente dramáticos. Y también acepta que meter a la cárcel a la gente no ha resuelto el dilema en siglos. Por supuesto no propone su texto servidor nada de lo antes probado en contra de las mujeres que abortan pues solo ha probado su ineficacia y provoca males mayores. Pero tampoco parece muy cuerdo decir que el “producto” carece de derecho a “utilizar” el cuerpo de una mujer sin su consentimiento ni que ningún ser humano tiene el derecho legal de “parasitar” el cuerpo de otro ser humano por nueve meses (argumentos de algunos extremistas pro aborto, ¡caramba!). Pero igual, es aconsejable recapacitar en lo que significa dar al gobierno potestad sobre la vida. 

¿De veras queremos que los gobernantes, legisladores o jueces, puedan tomar estas decisiones?… está bien, cada quién tiene su criterio, pero asumamos las consecuencias. 

Si el Estado tiene el derecho de poner límite a la vida humana en su inicio, ¿por qué no es su fin? Si los jueces pueden aprobar que se mate en ciertas circunstancias, ¿por qué no es otras?… y por cierto ¿por qué no es legal ejecutar criminales irredimibles que han cometido atrocidades como violar a una bebita de meses causando su muerte?… ¿por qué es sagrada la vida de incorregibles amenazas a la sociedad? 

Ya en otros países hay controversia sobre la obligación (!) que tiene el Estado de legislar sobre lo que llaman “eutanasia clínica” que no es el suspender los medios médicos y mecánicos que prolongan artificialmente la vida de un enfermo, prolongando la agonía y causando sufrimientos inútiles, sino el “inducir la suspensión de los signos vitales” de enfermos incurables, dicho de otro modo: matar a enfermos si están de acuerdo el paciente y sus parientes o responsables legales y en casos como el Alzheimer, basta la aprobación de estos, el paciente no opina. 

Van en serio, hablan de “eutanasia primaria” para “aminorar el sufrimiento de alguien con una enfermedad terminal” cuyo desenlace final será la muerte, por lo que solo se anticipa el “evento” (la muerte); y de “eutanasia secundaria” que es terminar con la vida de alguien que puede seguir viviendo pero su edad o condición física le impiden valerse por sí mismo. Van en serio, hay propuestas que incluyen a los esquizofrénicos. Y en paralelo sostienen que un criminal de “humanidad grado cero” merece seguir viviendo, en especial por evitar la ejecución de inocentes por errores de proceso judicial. 

También hay otros entusiastas que plantean se debe legislar la “eutanasia administrativa” para impedir “pasivos vitales”, en los casos de ancianos o enfermos que carecen de responsable que asuma el costo de su atención y una vez agotados los recursos económicos acumulados en sus planes de seguridad social, se transforman en un gasto inútil para el Estado, en cuyo caso, se les debe proponer la alternativa del “suicidio asistido” o proceder a la suspensión de la atención médica manteniendo exclusivamente los de alimentación y abrigo. 

Cuidado, en esto la cosa es comenzar, luego no se aceptan reclamaciones.

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