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México y el Estado de Excepción / Epistolario

México y el Estado de Excepción / Epistolario
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Por Armando Rojas Arévalo

ANDREA: El presidente de Ecuador, DANIEL NOBOA, decretó el Estado de Excepción en ese país, otorgando facultades a las fuerzas armadas para controlar militarmente la crisis provocada por los cárteles de la delincuencia por la desaparición de uno de los capos, el tal “Fito”, con restricciones a la libertad de tránsito, toque de queda diario desde las 23.00 hasta las 5.00 horas, detención de toda persona que  circule durante este horario sin justificación.

Hace un mes hubo estado de excepción o emergencia en Ecuador, por el asesinato del candidato presidencial FERNANDO VILLAVICENCIO.

Aprovecho esta coyuntura para hacer una consideración:

En México, el Artículo29 de la Constitución contempla el Estado de Excepción. Dice que, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Tan solo en América Latina, entre abril de 2020 y abril de 2023 se han decretado treinta estados de excepción, de acuerdo con el Center for Strategic and International Studies.

Por ejemplo, en Belice se decretó en 2022 un estado de emergencia –o de excepción- para controlar la violencia generada por la delincuencia organizada. En Honduras y El Salvador, igual. En este último, en marzo de 2022 por la lucha en contra de las pandillas, en especial la Mara Salvatrucha.

De acuerdo con un ensayo del jurista HÉCTOR FIX ZAMUDIO (Bol. Mex. Der. Comp. vol.37 no.111 Ciudad de México sep./dic. 2004), en las democracias modernas se han establecido disposiciones constitucionales para definir los lineamientos con la finalidad de que los gobiernos pudiesen declarar y aplicar normas de emergencia en casos de graves conflictos externos e internos, con la intervención y fiscalización de los órganos legislativos. Un paso adelante, en general, la evolución de este tipo de disposiciones se produjo cuando los jueces y tribunales tuvieron la facultad, primero por medio de la jurisprudencia, y después por medio de disposiciones fundamentales y legislativas, para calificar la legalidad y la constitucionalidad de la declaración y aplicación de los estados de excepción.

En términos generales la mayoría de los países latinoamericanos se ha sometido con modalidades a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y han ratificado y aprobado tanto los convenios de derecho humanitario de Ginebra, así como los Pactos de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos en los cuales se han establecido normas y lineamientos sobre las declaraciones de las situaciones de emergencia y de su aplicación para evitar, hasta donde sea posible, la afectación de los derechos humanos de los gobernados.

En México, la única ocasión en que se invocó expresamente el estado de excepción fue durante 1942 a 1945, de acuerdo al artículo 29 de la carta federal, con motivo del estado de guerra del Estado mexicano contra Alemania, Italia y Japón durante la Segunda Guerra Mundial.

El terrorismo se ha incrementado en los últimos años, aunado a la violencia de las organizaciones criminales. Esto pone a las sociedades modernas en un enorme predicamento.

Ecuador, Belice, Honduras, El Salvador y Brasil han puesto en práctica el estado de excepción para someter a control las crisis políticas y sociales derivadas de la inseguridad y la violencia de los cárteles criminales, con la consiguiente suspensión de las garantías ciudadanas, ninguna nación está libre de la zozobra y el desorden que causa el crimen organizado, considerado ya como terrorista.

En México vivimos una negra etapa por la violencia generalizada. Hay Estados de la República en los que los carteles se han enseñoreado y el miedo y el terror están presentes.

México está en un año electoral. Los comicios que se celebrarán en junio serán los más grandes de la historia. Todos los ciudadanos queremos ir a las urnas.

Nada más imaginemos una situación de emergencia por la actuación de las bandas criminales, en la que haya necesidad de decretar el estado de excepción con la consiguiente suspensión de las garantías individuales y sociales, incluyendo las elecciones.

Ojalá me equivoque.

armandorojasarevalo@gmail.com<mailto:armandorojasarevalo@gmail.com>

rojas.a.armando@hotmail<mailto:rojas.a.armando@hotmail>. com

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