Leyes alternativas para Chiapas en derechos indígenas y protección del patrimonio cultural: Derechos de última generación / Conciencia y Visión

Dr. Roger Heli Díaz Guillén
A casi un año de reformarse el artículo séptimo de la Constitución de Chiapas (febrero del 2025) y año cinco meses (septiembre del 2024) de reformarse el artículo segundo de la Constitución nacional, resulta oportuno destacar la importancia de revisar la consecuente revisión del marco legal que se impactan al reformarse los citados artículos constitucionales; que en el caso de Chiapas la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas quedó automáticamente desfasada y descontextualizada, requiriendo de su abrogación y elaboración de leyes; observando en este orden la imperiosa necesidad de atender la elaboración, legislación y publicación de dos leyes sustantivas en materia de derechos colectivos indígenas y derechos patrimoniales culturales.
En este marco, Chiapas debe trabajar en legislar y promulgar la “Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas del Estado de Chiapas” y la “Ley de protección y sostenibilidad del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos del Estado de Chiapas”; como reglamentarias del artículo séptimo constitucional; que sustituye la ley que se recomienda abrogar, Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas.
Respecto de la propuesta de Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas del Estado de Chiapas” es importante considerar que no se trata de replicar la Ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas próxima a publicarse según fue anunciado oficialmente previa a una consulta; por el contrario, se trata de partir del mundo temático que se relacionan con los pueblos y comunidades y su vida diaria autonómica.
La ley citada debe contener un apartado de Disposiciones generales donde defina el marco del derecho internacional, nacional y Estatal; definir los alcances y delimitación de pueblo y comunidad como sujeto de derecho público; el derecho social que regula y vincula, así como su aplicación. Proponiéndose en su contenido una serie de dieciocho capítulos que atienden la regulación de los sujetos de derecho público pueblo y comunidad, la visión de vida autonómica y la concepción del ejercicio de la libre determinación de la otredad indígena y afro mexicana; así como el concepto territorio y sus componentes culturales y naturales; delimitando el orden de los sistemas normativos internos, organización y formas de gobierno; considerando capítulos relacionados con temas sustantivos como:
I. Del Pueblo y comunidad indígena y afro mexicana.
II. De la Libre determinación y vida autonómica.
III. Del Territorio y tenencia de la tierra.
IV. De los Recursos naturales
V. Del Patrimonio cultural y biocultural
VI. De los Sistemas normativos internos.
VII. De la Organización y formas de gobierno
En este mismo orden, la legislación propuesta debe atender la vida social, económica, educativa, ambiental, comunicación intercultural y desarrollo, destacando temas como:
VIII. De la Educación indígena y afro mexicana
IX. De la Lengua y saberes
X. De la Salud comunitaria
XI. Del Crecimiento comunitario y bienestar social.
XII. Del Desarrollo ambiental
XIII. De la Comunicación intercultural.
Las reformas al artículo segundo constitucional nacional y séptimo constitucional de Chiapas delimita la facultad de ejercicio de recursos públicos por parte de los pueblos y comunidades, debiendo la ley atender las reglas de participación e intervención para la justificación y debido ejercicio; proponiéndose los siguientes capítulos.
XIV. Del Ejercicio de recursos públicos.
XV. De la Contraloría comunitaria.
Sobre las reformas constitucionales antes referidas, resaltan temas sustantivos de regular que atienden derechos colectivos de derecho social e internacional; el tema de la seguridad que en tiempos actuales resulta alternativo delimitar la participación y responsabilidad; así como regular los alcances y formas de relación de los municipios indígenas con los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; proponiéndose en la propuesta de ley los siguientes capítulos.
XVI. De la Consulta previa, libre e informada.
XVII. De la Seguridad comunitaria.
XVIII. De los Municipios indígenas
Se concluye en la idea de revalorar el respeto a la otredad indígena y su libre determinación, siendo recomendable que en el proceso legislativo se considere el derecho colectivo de la consulta previa, libre e informada, para efectos de la inclusión y valoración de propuestas de contenido legislativo que puede realizar la población indígena y afro mexicana en el proceso.


