Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas: Urgente abrogación y publicación de Ley reglamentaria del artículo 7 Constitucional / Conciencia y Visión

Dr. Roger Heli Díaz Guillén
En el penúltimo año del siglo pasado se promulgó la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 042 de fecha 29 de julio de 1999; siendo una ley bastante propositiva para sus tiempos, respecto de los derechos colectivos sustantivos logrados por los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas a nivel federal desde septiembre del 2024 en que se reformó el artículo segundo Constitucional; destacando la ley citada en su artículo quinto que “Se reconoce, en el ámbito de la competencia estatal, el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas chiapanecos, en toda su amplitud política, económica, social y cultural, fortaleciendo la soberanía, la democracia…”.
La Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas respondió al cumplimiento de un derecho sustantivo logrado y firmado por el gobierno federal y el EZLN en los acuerdos de San Andrés de 1996; que México asumió hasta el año 2001 en reforma al artículo segundo Constitucional; observándose en este reconocimiento del derecho a la autonomía y libre determinación para el Estado de Chiapas que deja su ejercicio al interés público, al establecer que “El Estado a través de sus instituciones competentes y en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas, generarán los mecanismos pertinentes para el desarrollo, mantenimiento, preservación y protección de sus identidades y elementos que conforman el conocimiento tradicional colectivo”.
La Ley citada establece que el poder ejecutivo Estatal generará los mecanismos parael desarrollo comunitario y preservación de las identidades de la pluriculturalidad de Chiapas; no los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas en su libre determinación en coordinación con la administración pública del Estado, como precisamente hoy lo reconoce el derecho nacional; siendo en esta visión de trato a los pueblos y comunidades como sujetos colectivos de interés público que el artículo 59 ordena que “El Estado procurará y promoverá, a través del diálogo y la concertación, que los conflictos agrarios internos que se presenten en tierras ocupadas por miembros de las comunidades indígenas, sean resueltos por la vía de la conciliación, para su posterior sanción por las autoridades competentes”; no considerando jurisdicción indígena para la atención de su orden interno.
Este marco jurídico en Chiapas atiende la defensoría de oficio indígena; derecho de las mujeres y niños indígenas; cultura y educación; servicios de salud; de la protección de los derechos laborales; tierras; recursos naturales y; desarrollo económico; cuyo contenido en lo general ha quedado desfasado y obsoleto de los derechos colectivos específicos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas de última generación; a partir de la reforma al artículo segundo de la Constitución Nacional de febrero del 2024 y; reforma al artículo 7 de la Constitución de Chiapas publicada en el Periódico Oficial el 27 de febrero del 2025.
Las reformas constitucionales nacional y estatal antes referidas marcan el camino de legislar sobre ley reglamentaria de las disposiciones constitucionales; siendo realidad que en el ámbito federal la ley general de derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas reglamentaria del artículo segundo Constitucional, que obligadamente se debió publicar en marzo del 2025, oficialmente se ha informado que se pondrá dicha ley a consulta pública sin precisarse fecha posible; aunque para Chiapas nada en el congreso o poder ejecutivo se ha informado para iniciar el proceso de elaboración, discusión y aprobación de la ley reglamentaria del artículo 7 de la Constitución de Chiapas; cuya atención fue ordenada en artículo segundo transitorio del decreto que reformó dichoartículo, recayendo la responsabilidad en el Congreso del Estado cuyo término concluyó en febrero del 2026.
Concluimos destacando que en el marco de la libre determinación, el proceso integral incluyente necesario para construir la “Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas del Estado de Chiapas” y consecuente derogación de la Ley de derechos y Cultura Indígenas, deberá considerar un esquema de trabajo comunitario donde los contenidos mínimos necesarios de la ley de derechos indígenas y afro mexicanos para Chiapas deben delimitarse en el contenido de la ley federal próxima a publicarse y; en las identificaciones y propuestas temáticas de los pueblos y comunidades a partir de un trabajo de intervención comunitaria relacionados con la tierra, territorio, naturaleza y biodiversidad; patrimonio cultural; biocultura y bioagroecología; educación comunitaria; buen vivir; normas y gobiernos; organización para el ejercicio de recursos públicos.
En esta nueva ley con independencia de otros contenidos, CINCO temas en títulos y capítulos son sustantivo, básicos y necesarios, correspondientes a: 1) Tierra y territorio; 2) Libre determinación y autonomía indígena y afro mexicana; 3) Educación indígena e intercultural; 4) Consultas previas, libres e informadas y; 5) Bienes comunes naturales relacionado con tierra, plantas, animales, agua. Estos contenidos constituyen parámetros de sostenibilidad y desarrollo de los pueblos originarios en marco de vida diversa a la generalidad nacional. Son indicadores de vida armónica, paz, orden social y respeto a la diversidad cultural y derechos colectivos.


