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La ley de la selva / La Feria

La ley de la selva / La Feria
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Sr. López

 

Tía Queta pasó por un proceso de divorcio digno de la pavorosa casa de Usher. Quien fue su marido parecía vástago de la amorosa unión de Hitler con Pinochet. Después de mucho pelear consiguió tía Queta que le fuera asignado el domicilio conyugal pero el día que se presentó a recibir la propiedad, descubrió que el batracio exmarido suyo, lo rentó ante Notario por 30 años a una asociación de reconocidos teporochos (a peso el año de arrendamiento, pagado por adelantado), mismos que la tenían hecha un chiquero y no se salieron a ningún precio. De que los hay…

 

Homicidio en su más simple definición es la muerte causada a una persona por otra. Luego vienen las clasificaciones: asesinato (homicidio calificado, cuando hay premeditación, alevosía, precio, recompensa, ensañamiento, aumento intencional del sufrimiento de la víctima);  matricidio, parricidio, infanticidio, feminicidio, uxoricidio (matar al cónyuge, aplican restricciones), etc., la taxonomía del crimen. Como sea, matar es matar y todos entendemos que veces tiene agravantes: no es lo mismo batirse a duelo a pistola, en igualdad de circunstancias y oportunidades, con padrinos y testigos, que asesinar a palos a una persona amarrada. No es lo mismo.

 

En nuestro país, determinar con precisión el número de homicidios no es fácil. El Inegi no abarca el total y sus datos no coinciden con la información de la Secretaria de Gobernación, de manera que hay que recurrir a las cifras de la Pan American Health Organization (PAHO), del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ¡Uf!… México, el país en que el camino más corto entre dos puntos es una serpentina.

 

Como sea, parece que de 2008 a 2018, se cometieron 269,183 homicidios en el país (incluidos los acontecidos en la lucha contra los carteles del narcotráfico o entre ellos); y de ese total, más de 23,800 corresponden a feminicidios. El 8.84% del total, digamos el 9%.

 

Haciendo gala de la mayor incorrección política, a este menda le extraña la tremenda y sonora escandalera que producen los feminicidios (9%), sin que se observe una sola marcha, manifestación ni lanzamiento de diamantina, con motivo del 91% (245,383 fiambres masculinos).

 

El solo hecho de que haya sido necesario tipificar el feminicidio como diferente al homicidio, significa que debe haber algo que hace más grave o al menos diferente matar a una mujer que a un hombre. En el artículo 325, del Capítulo V, del Título Decimonoveno, Delitos contra la vida y la integridad corporal (reformado el 14 de junio de 2012), de nuestro Código Penal Federal, se define así:

 

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida”.

 

Sin estirar mucho la realidad, cada una de esas circunstancias puede presentarse en el caso de que pertenezca al sexo masculino la víctima. No queda claro pues qué constituye feminicidio, aparte de que se mate a alguien por el hecho de pertenecer al sexo femenino y además, el feminicidio solo puede ser ejercido por un hombre contra una mujer; en tanto que el homicidio puede ser ejecutado por un hombre o una mujer contra cualquier persona. El feminicidio alcanza hasta 60 años de cárcel; el homicidio hasta 40.

 

A riesgo de ser repudiado el del teclado, se atreve a asegurar que era necesario tipificar el feminicidio como diferente al homicidio, por la diferencia de fuerza física entre uno y otro sexo (aplican restricciones, tía Eloína -1.80 de estatura, ancho y fondo, podía vencer al Santo y Blue Demon juntos); aparte de la ferocidad que suele usarse en contra de las mujeres. Un caso para ilustrarlo: la mamá de Fátima Varinia Quintana, de 12 años, asesinada en 2015 en el Estado de México, declaró: “Fue violada bestialmente, la apuñalaron más de noventa veces, le abrieron el pecho más de 30 centímetros, le cercenaron la entrepierna, le rompieron los tobillos, fracturaron sus manos. Y mi hija fue una guerrera, lucho hasta el final, aún con todo eso no murió hasta que le arrojaron tres piedras de más de 30 kilos cada una, que fue lo que terminó con su vida”; no es concebible mayor horror, pero hay asesinatos de hombres iguales o peores (el modo en que han sido ejecutados algunos soldados mexicanos es inimaginable, espeluznante, horripilante, de tener pesadillas largo tiempo).

 

Ahora bien: cualquier ser humano con la cabeza en su lugar, repudia ambas cosas: homicidio y feminicidio. No es una causa feminista, es de toda persona normal (como es la mayoría, la inmensa mayoría).

 

Otra cosa llamativa es que las protestas en contra del feminicidio y contra cualquier cosa (2 de octubre no se olvida; nos faltan 43), incluya el daño, quema, pintarrajeo de edificios  y monumentos históricos, como expresión de fondo de nuestra triste realidad: el desprecio a lo propio, lo de todos.

 

Y por último: llama la atención que actualmente en México se confunda mantener el orden público con represión, que se llame tolerancia a la omisión culpable, ‘provocación’ al flagrante delito. Y con esa ilegalidad no se gobierna, se evade la responsabilidad. Amnistías ilegales, abrazos no balazos, la ley de la selva.

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