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Jurisprudencia no altera régimen de pensiones del IMSS

Jurisprudencia no altera régimen de pensiones del IMSS
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Tras el revuelo causado por su jurisprudencia del pasado 24 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que dicha decisión no afecta el régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La Suprema Corte aclaró que los trabajadores que cotizan al IMSS desde que la Ley de 1973 estaba en vigor, y que decidieron acogerse a la Ley vigente, emitida en 1997, si pueden tener acceso a una pensión de hasta 25 salarios mínimos, siempre y cuando cumplan con sus cotizaciones correspondientes.

Dichos trabajadores podrán cobrar, además, la pensión que hayan podido acumular en su administradora para el fondo de retiro (Afore).

El máximo tribunal, mediante un comunicado, reiteró que el criterio contenido en la jurisprudencia señalada no es nuevo: “es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.”

(con información de La Jornada)

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