Del monismo jurídico mexicano al centralismo de Estado: El control de las responsabilidades y la crítica como beligerancia / Conciencia y Visión

Dr. Roger Heli Díaz Guillén
El monismo jurídico es el pensamiento del orden social de los Estados-Naciones que construyó el derecho mexicano basado sustantivamente en el derecho romano eurocéntrico, que sostuvo que el Estado es el único creador de normas que se suman al derecho internacional negando la validez de otros sistemas normativos paralelos. Sostiene este pensamiento del derecho el orden e igualdad para todas las personas bajo una misma regla, siendo el tema del orden indígena un asunto de la “costumbre”.
Este perspectiva del derecho negó desde 1996 el reconocimiento de derechos colectivos y formas de orden social y gobierno indígenas logrados en los acuerdos de San Andrés en Chiapas, lográndose hasta el 2001 el inicio de estos derechos colectivos de vida autonómica que se consolidaron en 2024 con reforma al articulo segundo constitucional, dando paso al pluralismo jurídico en México
El marco regulatorio de los derechos indígenas con el derecho nacional se dispone en las leyes secundarias que representan el instrumento en el cual se delimitan las responsabilidades del Estado y de los sujetos a quien está dirigido; entre estas leyes la ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; actualmente en consulta, que resulta didácticapara observar el manejo de los verbos “podrá” y “deberá” en las responsabilidades dispuestas; observando que en las responsabilidades del Estado es más recurrente el verbo “podrá”, dejando la acción como disposición optativa en su cumplimiento.
Ejemplo es lo dispuesto en .el artículo 109 del proyecto de ley citada que establece que “La persona titular del Poder Ejecutivo Federal PODRÁreconocer y titular estas tierras mediante Decreto”. Refiriéndose a las tierras de los pueblos y comunidades. Entendiendo que el “podrá” y el “deberá” son conceptos jurídicos normativo que indican el grado de exigencia de una ley, cuya diferencia es la discrecionalidad (podrá) con la estricta obligación (deberá).
O lo dispuesto por el artículo 147 que establece que “La conciliación PODRÁ SER una etapa adicional en todos los procedimientos jurisdiccionales en los que sean parte los Pueblos y Comunidades Indígenas, hasta antes de dictarse sentencia; que deja de reconocer que la conciliación y el dialogo es la base del derecho indígena, que no debe asumirse como etapa adicional sino sustantiva en todo procedimiento, a efecto que el dialogo ponga en equilibrio los derechos en el pluralismo jurídico.
Retomamos que después de la derrota al monismo jurídico en septiembre del 2024 renace la vieja lucha del centralismo de Estado y el federalismo, que nunca se olvidó o perdió. Por el contrario, este centralismo revive la figura del “presidencialismo hegemónico” o “meta presidencialismo” como lo definió Jorge Carpizo, refiriéndose al fenómeno donde los poderes legislativo y judicial se subordinan al poder ejecutivo. Que como esquema del poder y modelo político ha sido continuado desde las décadas de gobierno del PRI, donde un partido es quien dispone en los poderes ejecutivo y legislativo; y después de las votaciones del poder judicial, también este poder resultó afín.
En esta perspectiva “presidencial” se parte que el pueblo vota cada tres y seis años y el gobierno electo ejecuta lo propuesto en campaña; delimitando la “critica” sobre los actos de gobierno no como voces del pueblo, sino como sinónimo de beligerancia para pensamientos dueños de la razón y el saber o mentes dogmáticas que ven el disenso como un ataque personal o político y no como un dialogo constructivo y autocritico como sociedad.
Hoy en el mundo las sociedades vivimos tiempos en que el dogma se a adueñado de las verdades, donde no cabe la duda ni interrogantes sobre las ideas y las acciones que inciden en la vida social. Para estos pensamiento cualquier opinión distinta es una amenaza o lucha que atenta al poder económico y polito; dondepareciera que se rechaza el debate para no perder controles y hegemonía cuestionando lo correcto y lo absoluto.
En este orden, debemos observar que la critica surge de las interrogantes, buscando revisar, dudar y buscar mejores caminos con argumentos claros y fundados. La crítica se funda en el análisis de las ideas ayudando a mejorar las decisiones colectivas sin confrontación; siendo básico saber escuchar a los otros abiertos al conocimiento, para que el disenso sea un verdadero ejercicio de acción democrática. Es un ejercicio de sumar o restar según los intereses que motivan la disertación de ideas.


