Confirma TEECH acuerdo del IEPC por el que se aprobaron los diseños, las especificaciones técnicas de la documentación y emblemas para el Proceso Electoral 2024
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de febrero de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/027/2024, emitido por el Instituto Electoral local, por el que se aprobaron los diseños y las especificaciones técnicas de la documentación electoral común y con emblemas, así como de la votación para las personas residentes en el extranjero, validadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024. El Partido del Trabajo (PT) manifestó como agravio que, en el mencionado acuerdo, debió aparecer en la boleta electoral en cuarto lugar y no en el quinto en que fue colocado para el proceso electoral, por lo que tiene un mejor derecho al partito político que le precede. En ese sentido, la magistratura calificó como infundado su agravio, ya que existe un pronunciamiento por parte de la Sala Superior del TEPJF que, al respecto, consideró que dicha regla no resulta inconstitucional; además, ambos institutos políticos fueron registrados en la misma fecha; sin embargo, para determinar el orden de prelación de los emblemas de los partidos políticos, el porcentaje de votación obtenida en la última elección de diputaciones locales, fue menor la del PT. *(TEECH/RAP/011/2024)*
En otro asunto, un ciudadano alegó que el acuerdo IEPC/CG-A/025/2014 debe revocarse y el IEPC le entregue la constancia que lo acredite como aspirante a candidato independiente para el cargo de miembro de Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, pues consideró que el requerimiento que la autoridad responsable realizó de exhibir un estado de cuenta actualizado no mayor a tres meses a la fecha del mismo, es contrario a derecho. Por lo anterior, el requerimiento realizado por el IEPC y la declaratoria de improcedencia de la manifestación de intención son válidos y ajustados a derecho. En consecuencia, el TEECH confirmó el acuerdo por el que, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, se resolvió la procedencia o improcedencia, en su caso, de los escritos de manifestación de intención y anexos presentados por la ciudadanía interesada en obtener su registro de aspirantes a una candidatura independiente al cargo de integrantes de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2024. *(TEECH/JDC/037/2024)*
Durante sesión pública, el Pleno confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/014/2024, mediante el cual se aprobó el reglamento que regula los procedimientos relacionados con el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, y los extraordinarios que, en su caso, se deriven. Las partes actoras hicieron valer como agravios que en dicho acuerdo las cuotas indígenas aprobadas cumplen con los parámetros de eficacia y razonabilidad y, por tanto, no garantizan la representación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas en los espacios de toma de decisiones, como lo son el Congreso y los ayuntamientos. En ese tenor, el Tribunal Electoral calificó infundados los agravios, pues estimó que las acciones afirmativas implementadas por el Consejo General del IEPC, han tenido un impacto significativo en la participación y representación efectiva; además, consideró que las cuotas indígenas aprobadas para el proceso electoral local ordinario 2024, constituyen una manifestación del principio de progresividad, porque tienden a continuar el avance constante hacia un nivel de representatividad de las comunidades indígenas en los espacios de toma de decisiones. *(TEECH/JDC/041/2024)*
En otro asunto, este tribunal calificó como infundados los agravios dichos por el actor, con referencia a que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, no fundamentó ni motivó el desechamiento de su queja interpuesta en contra de acciones que violan lo establecido en la Convocatoria al Proceso de Selección de MORENA para Candidaturas a Cargo de Diputaciones Locales, Ayuntamientos, Alcaldías, Presidencia de Comunidad y Juntas Municipales, según sea el caso, en los procesos locales recurrentes 2023-2024. Esto, porque la mencionada Comisión advirtió que el impugnante sólo cuenta con la calidad de ciudadano militante, que pertenece un padrón de afiliados al partido político, y no un ciudadano que tuvo la intención de participar en la selección como aspirante y/o precandidato por ese partido político. En consecuencia, el TEECH confirmó el acuerdo emitido en el expediente CNHJ-CHIS-007/2024. *(TEECH/JDC/046/2024)*
Cabe destacar que es esta sesión pública se resolvieron 19 medios de impugnación de los cuales 15 juicios entraron a estudio de fondo; 3 fueron desechados y uno sobreseído.