
Edgar Hernández Ramírez
En Tuxtla Gutiérrez, la capital de Chiapas, ya comenzaron las campañas políticas rumbo al 2027… aunque oficialmente no hayan empezado. En calles, redes sociales, espectaculares, lonas, eventos públicos disfrazados de informes o reuniones ciudadanas, algunos aspirantes a la alcaldía han comenzado a posicionar su imagen, su nombre y su narrativa electoral con evidente anticipación. El problema no es sólo la promoción adelantada –viejo vicio de la política mexicana– sino el silencio institucional frente a ella. El organismo encargado de vigilar la legalidad de los procesos electorales, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, parece observar el fenómeno como si fuera un espectador más del paisaje político. Y cuando la autoridad electoral calla ante posibles violaciones a la ley, cuando el árbitro electoral sufre de miopía y queda lejos de la jugada, no sólo se debilita la equidad en la contienda;también se erosiona la confianza pública en la democracia.
Ante ese escenario, surgen preguntas inevitables:
¿No constituye promoción anticipada la presencia sistemática de aspirantes en espectaculares, bardas, redes sociales y eventos públicos con evidente intención electoral?
¿No es precisamente función del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas prevenir y sancionar actos anticipados de campaña?
¿Qué criterios están utilizando los consejeros y consejeras del instituto para determinar si existe o no una infracción electoral?
¿Acaso no existen suficientes evidencias públicas que ameriten al menos la apertura de procedimientos de investigación?
¿Por qué la autoridad electoral parece reaccionar sólo cuando el proceso ya está formalmente iniciado?
¿No se distorsiona la equidad electoral cuando algunos aspirantes comienzan a posicionarse meses –o años– antes que otros?
¿Qué mensaje envía el silencio institucional a los actores políticos que respetan los tiempos legales?
¿No se incentiva, con esa pasividad, que más aspirantes recurran a estrategias de promoción anticipada?
¿Puede hablarse de piso parejo en una contienda donde algunos ya están en campaña mientras otros esperan el calendario oficial?
¿Dónde queda la función preventiva de la autoridad electoral si la intervención ocurre sólo cuando el daño ya está hecho?
¿No se corre el riesgo de normalizar una cultura política donde la ley electoral se vuelve simplemente una pieza legal decorativa?
¿Cuál es el papel del Consejo General del IEPC frente a estas prácticas que se multiplican en la capital del estado?
¿Se está privilegiando la prudencia institucional o, más bien, una peligrosa comodidad política?
¿Qué interpretación jurídica justifica la ausencia de sanciones o medidas cautelares?
¿Cómo se protege el principio constitucional de equidad en la competencia electoral si no se actúa ante los primeros indicios de violación a las normas respectivas?
¿No debería la autoridad electoral actuar de oficio cuando los hechos son públicos y notorios?
¿Qué consecuencias tendrá esta inacción en la percepción ciudadana sobre la imparcialidad del árbitro electoral?
¿Cómo espera el instituto exigir respeto a la ley cuando parece tolerar su incumplimiento temprano?
¿No corre el riesgo la autoridad electoral de convertirse en una institución reactiva, incapaz de garantizar condiciones justas antes de que la contienda estalle?
Y, sobre todo, ¿qué democracia puede consolidarse si el árbitro guarda silencio mientras los jugadores comienzan el partido antes del silbatazo?
Las preguntas no buscan descalificar a la autoridad electoral, buscan recordarle su función esencial. En cualquier sistema democrático, las reglas del juego no sólo deben existir en el papel; deben aplicarse en tiempo y forma. Y el primer síntoma de deterioro institucional aparece cuando quienes deben hacerlas cumplir prefieren mirar hacia otro lado.
Hay que recordar que en política, a veces el silencio también es una forma de decisión. Y cuando el árbitro se hace el occiso y calla, la competencia deja de ser justa.


