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Aprueba IEPC sustitución de integrantes de Consejos Distritales y Municipales

Aprueba IEPC sustitución de integrantes de Consejos Distritales y Municipales
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· Son 87 ciudadanas y ciudadanos que no aceptaron el cargo para el cual fueron designados, mientras que 10 personas no fueron localizadas.

· Con estas sustituciones logramos la integración de todos los Consejos Distritales y Municipales. Tuvo una aceptación total de 92.6%. La mayoría de los casos en los que no aceptaron o no se localizaron, son consejerías suplentes: Consejero electoral Edmundo Henríquez.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó la designación por sustitución, de integrantes de diversos Consejos Distritales y Municipales Electorales, que no aceptaron el cargo para el que fueron designados mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2021.

El consejero electoral Edmundo Henríquez Arellano, Presidente de la Comisión Permanente de Organización Electoral, explicó que, de las sustituciones, 87 ciudadanas y ciudadanos no aceptaron el cargo para el cual fueron designados, mientras que 10 personas no fueron localizadas. Reiteró que, dichas sustituciones se realizan con estricta observancia a los principios rectores de la función electoral y de conformidad con lo establecido en el numeral 68 de los Lineamientos, que señala que, en caso de sustituciones de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se contará con una lista de reserva.

“Con estas sustituciones logramos la integración de todos los Consejos Distritales y Municipales. Se tuvo una aceptación total de 92.6%. En la mayoría de los casos en los que no aceptaron o no se localizaron, son consejerías suplentes”, dijo el Consejero Electoral.

Es importante mencionar que, la primera lista de reserva se integra por las y los ciudadanos que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas, misma que se ordena conforme a sus resultados finales de mayor a menor, para que en caso de alguna vacante sean tomados conforme al orden de prelación y paridad.

La segunda lista de reserva, será utilizada cuando no queden ciudadanos o ciudadanas a considerar en la primera lista de reserva y se integra por quienes hayan realizado la evaluación de conocimientos y aptitudes, que se considerarán conforme a los resultados obtenidos.  

Cuando se genere una vacante en algún órgano desconcentrado, se tomarán a los primeros dos ciudadanos de cada género, según los resultados obtenidos en el examen, mismos que deberán ser entrevistados de forma extemporánea para poder seleccionar al perfil más idóneo e integrarse al Consejo respectivo.

De ahí que, resultaba imprescindible hacer las sustituciones correspondientes, a efecto de que todos los Órganos Desconcentrados (ODES), estén debidamente integrados, tal y como lo establece el artículo 98, numeral 2, fracciones I y II, del Código de Elecciones: 1 Presidenta o Presidente, 1 Secretaria o Secretario Técnico, 4 Consejeras o Consejeros Electorales propietarios y 3 suplentes.

Las y los ciudadanos designados como integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, rendirán protesta de ley en la sesión de instalación que al efecto realicen, el próximo 03 de marzo del año en curso.

El Consejo General podrá revocar el nombramiento conferido de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para los procedimientos administrativos sancionadores de Consejerías y Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, debiendo observar en todo momento, las formalidades esenciales del debido proceso.

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