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Aclaración del proceso electoral interno de partido Morena en Chiapas

Aclaración del proceso electoral interno de partido Morena en Chiapas
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Carlos Perola

A mí estimado amigo, comunicador, Raul Vera.

Tú estás haciendo una interpretación con mucha razón, solo que erróneamente en tu argumentación, sobre el tema de la ilegalidad del proceso, fundamentando que debieron de presentar renuncias anticipadas en sus cargos públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, antes de participar en las elecciones internas del Partido Morena, para lo cual lo sustentas con el Artículo 8°. Que en lo particular, considero debería de ser abordado con el Artículo 42°, del CAPÍTULO V: Participación electoral, del mismo Estatuto que señalas.

Voy a tratar de explicarme de la manera más sencilla POSIBLE.

Este, “Artículo 8°. Que tu utilizas (Dice efectivamente que) Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA” (por favor, entiéndase, ORGANOS DE DIRECCION -INTERNOS DEL PARTIDO-. Cuáles son esos órganos internos del partido?) El “Artículo 14° Bis. MORENA (señala puntualmente) se organizará” (ojo Internamente) con la siguiente estructura: inciso C. (señala cuales son esos) ÓRGANOS DE DIRECCIÓN: (son los siguientes) “1. Congresos Municipales 2. Congresos Distritales 3. Congresos Estatales 4. Congreso Nacional”.

Por lo tanto es en estos Órganos INTERNOS DEL PARTIDO, es en el que “no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación”.

El partido tiene una estructura con Órganos de conducción, Órganos de dirección, Órganos de ejecución, Órganos Electorales, Órganos Consultivos y un Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien. PARA LOS CARGOS CONSTITUCIONALES, que es el fondo de tu observación de ilegalidad, habría que darles lectura al “CAPÍTULO V: Participación electoral”, del Artículo 42° en adelante, hasta el Artículo 46°.

En este Capítulo, te vas a encontrar con el Artículo 43°. (Que señala muy puntualmente) en el inciso b. “No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;”.

Este Artículo 43°, la “Comisión Electoral” y la “Comisión Nacional de Honestidad y justicia” (porque la Electoral y menos la de Ética, les he escuchado o leído que haya dicho esta boca es mía), lo interpretan de otra manera, que a final lo expondré, ya que primero quiero darte mi interpretación fundamentada sobre este Artículo 43.

Si desde el Artículo 42° (con el que inicia este “CAPÍTULO V: Participación electoral”) hace referencia a que “La participación de los Protagonistas del cambio verdadero (militantes y externos) en las (Ojo las mayúsculas son mías) ELECCIONES INTERNAS (entiéndase al interior del partido) y en las CONSTITUCIONALES”. Explícitamente habría que entender, que deberán de someterse y cumplir los militantes y externos, con lo aquí mandatado. Aquí mi duda. Porque la “Comisión Electoral” y la “Comisión Nacional de Honestidad y justicia”, SOLO APLICA LA RENUCNIA PARA LAS CONSTITUCIONALES (tantos meses antes de la jornada electoral, etc.etc.) y no para las elecciones INTERNAS, como muy claramente, lo señala dicho artículo?

Lo cual, según mi fundamentación, los candidatos electos prospectos coordinadores organizativos del Partido Morena en Chiapas, desde la inscripción y en el proceso interno del Consejo Estatal, donde fueron electos mediante la votación Sui generis, dos candidatos no cumplieron, de acuerdo a la exigencia del Artículo 42° con su renuncia al cargo como funcionarios públicos de los poderes legislativo y judicial que venían ejerciendo. ¿Porque no se aplicó lo mandatado por este artículo?

Tampoco lo presento el Presidente actual del Órgano de ejecución; el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Morena en Chiapas, de acuerdo a lo mandatado en el Artículo 42° del “CAPÍTULO V: Participación electoral” atendiendo al cumplimiento del inciso f. “Se observarán todas las normas conducentes del CAPÍTULO TERCERO de este estatuto”. Que Yendo a revisar el CAPÍTULO III: “Principios democráticos”, su Artículo 12°, señala muy puntualmente que “Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo (Ojo, mayúsculas mías) DE DIRECCIÓN EJECUTIVA QUE OSTENTE EN MORENA”, y aplicar lo del Artículo 42°; “ELECCIONES INTERNAS (entiéndase al interior del partido) y en las CONSTITUCIONALES”.

De los cuatro contendientes inscritos, cumpliendo con los fundamentos y argumentos estatutarios vertidos, solo se presentó uno de los contendientes, quien expuso desde el mes de marzo del año en curso, públicamente, su renuncia al cargo que venía ejerciendo en el Poder, ejecutivo.

Ahora bien mí estimado Raúl, TODO LO HASTA AQUÍ EXPUESTO Y ANALIZADO, PUEDE SER FUNDADO E INTERPRETADO, LEGAL E ILEGAL. ¿Porque esta afirmación mía? Tú, yo, y muchas y muchos militantes y ciudadanía del movimiento amolista, ese que ha venido sufragando por Andrés Manuel en las contiendas electorales que él ha venido participando, hemos escuchado o leído, no en medios oficiales del Partido Morena, los argumentos que funcionarios nacionales y locales del partido Morena, han venido señalando insistentemente, sobre que el Partido, no está eligiendo Candidatos Constitucionales, que solo son “Coordinadores Organizativos”, que por cierto, y mira que he buscado ésta figura o encargo, en los estatutos y reglamentos, y a la fecha presente, no la encuentro.

Para analizar lo primero, retomaré de los funcionarios del Partido Morena, los argumentos que en sus discursos y entrevistas han venido informando a la militancia y la ciudadanía que los lee o los escucha. De estas, una entrevista que ha sido bastante señalada para argumentar de que no se está nombrando a candidatos constitucionales a las elecciones del 2018, es la entrevista que realizó la periodista Shaila Rosagel, de medio informativo “Sin Embargo”, a la secretaria general del partido Morena, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, el 1º de septiembre de 2017, que fue publicada en la página electrónica http://www.sinembargo.mx/01-09-2017/3298235, que abría que leer muy detenidamente. Pero para lo que aquí me interesa señalar y mostrarte, son sus argumentos para aclarar lo que el Partido Morena está eligiendo en este momento, y al respecto, la secretaria general del partido Yeidckol declara que se “está definiendo a coordinadores, no estamos seleccionando y definiendo candidatos, estamos defendiendo coordinadores. Si un coordinador trabaja muy bien puede ser candidato, pero también otro que trabaje muy bien, porque en el momento que se dé el momento electoral, ya se definirá quién va a ser el candidato”. A pregunta de la periodista Shaila “–Pero se habla que quien fuera el coordinador, es por ende el candidato…” secretaria general le responde tajante. “No, eso no está establecido. Mucha gente lo quiere ver así; además tiene posibilidades alguien que es coordinador, trabaja y se aplica en hacer su tarea, pero cualquiera que tenga el liderazgo, el carisma, el trabajo, puede ser candidato.” Al final afirma secretaria general, “todavía no estamos en un momento de tomar decisiones electorales para definir candidatos”.

Estos mismos argumentos ha sido retomados por Presidente actual del Órgano de ejecución; el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Morena en Chiapas, el Dr. Oscar Gurria Penagos quien retoma la nota aclaratoria de la secretaria general del partido Morena, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, arriba señalada, y declara “Ya lo dijo la compañera Yeidckol “con las encuestas se definió a Coordinadores de Organización, no candidaturas” y va más allá en si discurso como presidente del partido Morena en Chiapas expone en este video https://www.facebook.com/Dr.OscarGurriaPenagos/videos/1837492339913561/ al declarar que “Si un coordinador, trabaja muy bien, se aplica en su tarea, que tenga el liderazgo, el carisma, el perfil, y sobre todo la honestidad, puede llegar a ser candidato. Y será en el momento preciso, que la ley electoral lo permite, cuando se definirá quien será el candidato”.

Incluso el Presidente el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Morena en Chiapas, el Dr. Oscar Gurria Penagos, declara e informa a la militancia y ciudadanía que abra otro proceso para la elección del candidato oficial a la gubernatura del Estado de Chiapas, declarando en este mismo video…“En nuestro estado, serán ustedes los ciudadanos, quienes decidan a quien quieren como su candidato”.

Así pues estimado Raúl, como te darás cuenta, por todo lo anteriormente expuesto, las determinaciones en este partido aún con todos los procedimientos y criterios vertidos, siguen estando confusas para la militancia.

Pero mucho más confuso para ese gran movimiento social, compuesto por miles, o mejor dicho, por millones de ciudadanos y ciudadanas, que no son militantes del Partido Morena, pero que son los han venido ejerciendo su sufragio consciente para el DIRIGENTE DE SU MOVIMIENTO ELECTORAL, Andrés Manuel López Obrador.

Es a este movimiento social votante, al que se le debería de ser muy claro en este y los siguientes momentos, considerando que son el 90 % de votos, porque, y sólo como ejemplo, no habría que olvidar la lección que con sus votos, que este movimiento social amloista Chiapaneco, le dio a quienes eligieron a la candidata en las elecciones del pasado 2012. Mucha fue la diferencia de votos para la candidata a la gubernatura, en comparación con los que le otorgo a su dirigente Andrés Manuel López Obrador. El movimiento amloista sabe diferenciar, pero no jueguen con él.

Gracias por invitarme a reflexionar y analizar desde tu argumento, mí estimado Raúl Vera.

San Cristóbal de las Casas, Chiapas, el terrible día 19 de septiembre de 2017, para nuestros conciudadanos de la ciudad de México. Toda mi solidaridad con ellos y ellas.

Salud y abrazo.

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