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De la individualidad a la colectividad en el programa Sembrando Vida / Conciencia y Visión

De la individualidad a la colectividad en el programa Sembrando Vida / Conciencia y Visión
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Dr. Roger Heli Díaz Guillén

A seis años del programa Sembrando Vida diversos organismos y sociedad civil se han dado a la tarea de evaluar en campo el impacto y alcances del programa, confluyendo los resultados en libros de compilaciones de autores y artículos de opinión; destacando los trabajos las limitaciones de la vida comunitaria autonómica a partir de atender según lasreglas a individuos productores y no colectividades legales como el ejido y la comunidad; fomentando el sectarismo y la individualidad productiva que daña la vida comunitaria tradicional de la relación con la tierra social; promoviendo la fragmentación de parcelas y tierras de uso común de ejidos y comunidades.

Se destaca en estudios que hay regiones en México y en los Altos de Chiapas donde los productores sujeto de derecho ejidal y comunal no cuentan con hectáreas, sino con superficies menores con formas de medida tradicional como la “tarea” que tiene una superficie de 25 por 25 metros; siendo una realidad que en México millones de hectáreas de propiedad ejidal y comunal destinadas como tierras de Uso Común se encuentran inexplotadas y; no representan el sustento económico de la vida en comunidad como lo ordena la Ley Agraria.

Dentro de estas tierras de uso común se exentan tierras en ejidos y comunidadesprincipalmente con población indígena donde no existen parcelas y que estas son trabajadas de forma comunal y/o común y/o colectivo para sustento económico; como el caso de los 17 municipios indígenas de los Altos de Chiapas, integrado por 108 ejidos y 17 comunidades con poco más de 284 mil hectáreas, de las que por lo menos 180 mil son tierras de uso común, que no son atendidas en el programa Sembrando Vida con sus particularidades bioagroecologicas, bioculturales y ordenamientos comunitarios que determinan la relación del productor con la tierra y territorio indígena..

Las reglas de operación 2026 del programa Sembrando Vida excluyen a los ejidos y comunidades pero si consideran el fraccionamiento de parcelas en contrario a su indivisibilidad que ordena la Ley Agraria y; consideran el fraccionamiento de tierras de uso común contradiciendo su objeto legal y social de aprovechamiento colectivo y sustento económico comunitario; siendo congruente con el derecho acordar dentro del programa la consideración del ejido, la comunidad agraria, pueblo y comunidad indígena  como sujetos de derecho y atención a partir de su valoración como SUJETO DE DERECHO PUBLICO; como SUJETO DE DERECHO AGRARIO y; como Propietarios DE TIERRAS.

En este orden de ideas las reglas de operación necesariamente tienen que pasar de la individualidad social a la colectividad comunitaria ejidal y comunal, que permita eficientar el uso y explotación de tierras ejidales de uso común para su aprovechamiento colectivoagroforestal; siendo observable que las reglas de operación del programa Sembrado Vida presenten como Anexo I Flujo del programa Producción para el Bienestar 2026 y anexo III Catalogo de documentos para acreditar la legal propiedad o posesión de las unidades de producción para el apoyo directo del programa Producción para el bienestar 2026; en razón de corresponder a contenido de programa diverso que en su listado crea confusiones.

Ejemplo de confusión es el contenido del anexo III que enlista los documentos que los productores que aporten tierras de uso común y parcelas deben presentar; citando un apartado de Ejidos y comunidades no constituidos” dejando de observar quejurídicamente son inexistentes, ya que al no estar legalmente constituidos no puede llamárseles ejidos o comunidades y; toda vez que si un centro de población no se encuentra regularizado en los términos de la ley agraria o no cuente con Resoluciónpresidencial o resolución de tribunal unitario agrario o; con escritura pública de constitución de ejido; no se le puede denominar ejido o comunidad no constituido,debiendo ser su denominación como “Centros de población con tierras no regularizadas”.

Es confuso y fuera del derecho constitucional regulado por el artículo 27 de la Constitución mexicana, el exigir como documento  un “Titulo de entrega notarial y “Constancia de regularización de la tierra” emitido por la Comisión Nacional del Agua CONAGUA”; cuando esta Comisión no tiene facultades legales para regularizar tierras nacionales, baldías, ejidales o comunales. Así mismo, considera como documento a Acta de entregaprecaria” de tierras, cuando dicho documento es creación de la Secretaría de la Reforma Agraria hoy SEDATU derivado de compras de tierras a grupos campesinos, que como documento agrario no tiene valor legal sino declarativo sobre entrega de tierras de forma provisional sin trasladar la propiedad de las tierras que estas acta precarias amparan.

A esta ambigüedad conceptual del derecho agrario se suma que el programa exija Constancia de posesión” de tierras sin precisar instancia o autoridad responsable y con facultades para emitirlas; siendo este documento exigible al productor cuando en derecho la gestión corresponde en su caso al colectivo social que ocupa las tierras del poblado con tierras no regularizadas. Así mismo resulta equivoco el exigir como requisito a productores de estos poblados irregulares sobre sus tierras un “Acta de asamblea en términos de la ley agraria”; siendo jurídicamente imposible al observar que la ley agraria regula ejidos y comunidades sobre tierra social ejidal y comunal; NO a poblados o tierras irregulares. Es decir, la ley agraria no es aplicable a esta tipología de poblados con tierras irregulares.

En esta observancia es congruente proponer un proceso de revisión de reingeniería administrativa al contenido del   anexo III Catalogo de documentos para acreditar la legal propiedad o posesión de las unidades de producción para el apoyo directo delprograma; para efectos de eliminar documentos innecesarios y delimitar en economía procesal y eficiencia operativa los documentos básicos para acreditar la propiedad y/o posesión de las tierras, basados en TRES indicadores.

1) Las formas de tenencia de la tierra como propiedad privada, propiedad ejidal, propiedad comunal, terrenos nacionales, terrenos baldíos, colonias agrícolas y ganaderas. 2) La tipología documental para acreditar la propiedad y posesión de tierras y; 3) Las instancias responsables con atribuciones sobre la propiedad social y de la nación como la SEDATU y Registro Agrario Nacional; Propiedad privada con el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Notarios Públicos. 

La idea final es pensar: ¿Como promovemos la propuesta?

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