* La Corte determinó que la reforma a la Ley de Obras Públicas de Campeche vulneró la autonomía de los ayuntamientos y concentró atribuciones en el Ejecutivo estatal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas de Campeche que permitían a la gobernadora Layda Sansores San Román autorizar obras consideradas de gran impacto sin contar con la aprobación de los municipios involucrados.
La resolución se dio al analizar la controversia constitucional 284/2024, promovida por el municipio de Campeche, que impugnó una reforma aprobada el 12 de julio de 2024. Dicha modificación trasladó al Poder Ejecutivo estatal la facultad de otorgar licencias de construcción para obras públicas de interés estatal, excluyendo la participación de los ayuntamientos.
El proyecto, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzos, sostuvo que la reforma eliminó la intervención municipal en la regulación y control de construcciones dentro de su territorio, lo que contraviene el artículo 115 de la Constitución federal, que reconoce la autonomía municipal en esta materia.
Durante la discusión, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que no existe una obra de gran impacto estatal que no tenga repercusiones a nivel municipal, por lo que subrayó la necesidad de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para el desarrollo de infraestructura pública.
Como resultado del fallo, la Corte declaró inconstitucionales el artículo 14 Bis y el segundo artículo transitorio de la Ley de Obras Públicas de Campeche, al considerar que concentraban indebidamente atribuciones en la gobernadora. En contraste, el artículo 2, en su último párrafo, fue validado al considerarse una disposición de carácter organizativo que no afecta competencias municipales.
La sentencia tendrá efectos únicamente para el municipio de Campeche, al ser la única autoridad que promovió la controversia constitucional, aunque sienta un precedente sobre los límites del Ejecutivo estatal frente a la autonomía de los ayuntamientos en materia de obras públicas.