Juan Carlos Cal y Mayor
El doctor Oswaldo Chacón Ramírez ha sido investido como nuevo rector de la Universidad Autónoma de Chiapas. En una ceremonia protocolaria a la que acudieron los titulares de los tres poderes del estado y distintas personalidades del ámbito político y académico, el Dr. Chacón asumió una de las importantes responsabilidades que habrá de desempeñar, no sin destacar otros logros importantes que ha conseguido a lo largo de su vida. Ha sido director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la propia UNACH, director de la Facultad de Derecho, además de presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Ha publicado varios libros y cuenta con una sólida formación académica como egresado de la propia UNACH, pero también con estudios de posgrado en España.
A Oswaldo lo conozco desde que era estudiante en la universidad. Fue parte de una valiosa generación de abogados entre los que destaca César Iván Astudillo, quien ha sido abogado general de la UNAM, y Juan Carlos Moreno Guillén, quien ahora preside el máximo tribunal del estado de Chiapas. Ya desde entonces realizaban importantes eventos académicos y se les veía un futuro prometedor que no ha sido producto de la casualidad sino del estudio, la capacidad, la disciplina y la perseverancia.
Enhorabuena por nuestra máxima casa de estudios y enhorabuena por Oswaldo, quien tiene más que merecido ocupar tan honroso cargo y en donde esperamos que haga un papel destacado, que deje huella en Chiapas, además de que contará con el apoyo decidido de Eduardo Ramírez, el gobernador del estado.
OMBUDSMAN
El término ombudsman proviene de la palabra sueca “ombud”, que significa “representante” o “agente”, y el sufijo “man”, que implica una persona. Por lo tanto, literalmente significa “representante de las personas” o “defensor del pueblo”.
Por lo visto, el recién nombrado presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, Horacio Culebro Borrayas se lo ha tomado en serio y no piensa estar de adorno como su antecesor, que pasó sin pena ni gloria por esa importante institución. Apenas ha asumido el cargo y ya enderezó una crítica contra la autoridad municipal en Tuxtla Gutiérrez, haciendo un llamado a corregir un error en las boletas de pago del impuesto predial, que calificó como un atentado contra los derechos de los ciudadanos.
El cobro predial sustituye el término “propietarios” por el de “poseedores”, lo que, según el ombudsman, genera confusión y podría afectar los derechos legales de los dueños de inmuebles. “El ser poseedor no es lo mismo que ser propietario. El poseedor puede ocupar un bien incluso por invasión (o despojo, jurídicamente hablando), mientras que el propietario cuenta con escrituras públicas que lo avalan como dueño”.
Culebro Borrayas anunció que enviará una carta formal al alcalde solicitando la corrección inmediata de las boletas, apelando a una política de respeto y humanismo hacia los ciudadanos, no sin antes advertir que, si no se atiende esta recomendación, la CEDH interpondrá un amparo para garantizar que se respeten los derechos de los propietarios.
La CEDH, como organismo autónomo encargado de la protección y promoción de los derechos humanos, puede emitir recomendaciones y llevar a cabo investigaciones en casos de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, en cuanto a los amparos, que son recursos legales utilizados para impugnar actos de autoridad que se consideren inconstitucionales o violatorios de derechos fundamentales, la CNDH no es una parte legitimada para interponerlos directamente. El amparo es un recurso que, en general, puede ser interpuesto por las personas directamente afectadas por los actos de autoridad.
Se entiende la intención y disposición de quien ahora preside el organismo defensor de los derechos humanos, pero es necesario señalar que su función se encuentra limitada a emitir recomendaciones que una autoridad puede o no acatar, en tanto que no son obligatorias. Lo que sí puede hacer a título personal, como persona afectada, es solicitar ese amparo, siendo muy probable que el juez que conozca del tema lo otorgue y ordene a la autoridad municipal actuar en consecuencia y corregir el documento que, en efecto, podría afectar los derechos del propietario al solo reconocerle una condición de simple poseedor.
Según ha aclarado la autoridad municipal, se trata de una situación preexistente desde gobiernos anteriores, y es muy probable que se refiera a personas que no han regularizado sus predios y a quienes no se les puede acreditar la condición de propietarios. En todo caso, habría que diferenciar a quienes son propietarios legítimos de quienes, por la razón que sea, son simples poseedores. Puede suceder que, en un juicio de prescripción positiva para adjudicarse un bien, ya se trate de un poseedor de buena o mala fe, el reconocimiento por parte de la autoridad le sirva de base para acreditarse como tal. Ya veremos qué hace el ombudsman chiapaneco y qué determina la autoridad municipal. Por lo pronto, queda claro que no llegó a calentar la silla…