Sr. López
Tía Remedios, de las toluqueñas, no tenía remedio. No se casó porque “los hombres cambian”; no comía en restaurantes, porque “ve tú a saber qué cochinadas hagan en la cocina”; no iba al cine porque “imagínate que tiemble y una ahí, a oscuras”; no se dejaba saludar de beso, porque “así es el contagiadero” y por lo mismo jugaba canasta con guantes… ¡ah! y si iba a comer a casa de alguien, incluida la casa de la abuela Virgen en cuyos pisos se podía hacer una cirugía de corazón, llevaba un maletín con sus platos, su vaso, cubiertos y servilleta. Pepe el más impresentable primo que tenerse pueda, le decía “tía Re-miedos”. Tanto cuidarse y morir atropellada por un camión.
Recordé a la santa señora porque un sector del peladaje nacional supone que el Presidente va a organizar un carnaval de balaceras el día de las elecciones del 2024, para anularlas y quedarse en el cargo. O que -ya más elaborada la cosa-, va a decretar el “estado de excepción”, para impedir que haya comicios y seguir instalado en Palacio.
Se entiende que haya quien se preocupe tanto, considerando que este Presidente es autor de la frase “no me vengan con el cuento de que la ley es la ley”, que para algunos de sus más fieles, debería estar en letras de bronce en el Congreso, en vez de “La Patria es primero”.
Pero es un disparate. A menos que el Presidente se diera un golpe de Estado y se amarrara al cargo por la fuerza de las armas, llenando todos los requisitos para ser considerado dictador y traidor a la patria (dando otro sentido a la ‘T’ de la 4T), es del todo imposible que mediante ninguna argucia prolongue su mandato o pueda anular, suspender o retrasar la celebración de elecciones, ¡vaya!, ni muriendo el que haya ganado los comicios, puede quedarse ni un minuto más en La Silla: el 30 de septiembre del año que entra, a las doce en punto de la noche, deja de ser Presidente, llueva, truene o relampaguee.
Lo que sucede es que eso de leer la Constitución, no es algo que practique el tenochca estándar, pero si lo intenta usted verá que no hace daño, es interesante, se le quitan a uno malas ideas de la cabeza y se ahorra sustos.
Por ejemplo, sobre esto de que el Presidente “debe” estar urdiendo alguna triquiñuela, el artículo 83 de la Constitución, ordena: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. En ningún caso y por ningún motivo, o sea, el que haya colocado su sacro trasero en La Silla presidencial, así lo haya hecho un minuto, JAMÁS, puede volver al cargo, JAMÁS, bajo ninguna circunstancia.
Pero hay los que insisten en espantarse el sueño y piensan que si Morena y Asociados, pierden las elecciones, el Presidente, fiel a su costumbre, no reconocerá la derrota y moverá cielo, mar y tierra para que el INE no declare válido el proceso y “por el bien de todos” y para evitar que regresen al gobierno nacional los de “la mafia del poder”, convocará a otros comicios, manteniéndose en la presidencia por sus puros calzones, el tiempo que estime necesario. Tampoco. El artículo 85 de la Constitución lo tiene previsto: “Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso (…)”. Y el Congreso tiene diez días para convocar a nuevas elecciones en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve (artículo 84, tercer párrafo).
Pero el neurótico que nunca falta, imagina que entonces, segurito, el Presidente va a declarar el ‘estado de excepción’, esa cosa que es la suspensión de garantías y derechos para así, no celebrar elecciones o para que si se celebraron, invalidar el resultado y hacer su real gana con el país.
Bueno, sí, la Constitución prevé el estado de excepción en su artículo 29, y manda que “solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión” (o la Comisión permanente si no están en sesiones), “podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías”. ¡Zaz!, o sea, sí puede.
Pues sí, sí puede, siempre y cuando el país esté en caso de “invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”. Y para el trágico del caso, los señores objeto de los abrazos presidenciales se encargarían de perturbar gravemente la paz pública.
Supongamos que sí, que el Presidente intentara semejante barbaridad (que no lo hará, no está loco). Entonces no pasaría nada porque ese artículo 29 dice clarito que la restricción o suspensión de los derechos y garantías (el ‘estado de excepción’), no podrá restringir ni suspender el ejercicio de los derechos políticos. Parece que no pero nuestra Constitución no está tan mal hecha.
Y los derechos políticos, entre otros, son: el derecho a votar, incluyendo en las consultas populares (artículos 35, 41 y 99, de la Constitución); el derecho a ser votado (artículos 2, 35, 41 y 99); y el derecho a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público (artículo 35).
Es tan serio eso del estado de excepción que solo una vez en nuestra historia se ha declarado: cuando México entró a la Segunda Guerra Mundial y el 1 de junio de 1942, el Congreso emitió el Decreto correspondiente (Diario Oficial de la Federación del 13 de junio de ese año), vigente durante “todo el tiempo que México permanezca en estado de guerra con Alemania, Italia y el Japón (…) susceptible de prorrogarse a juicio del Ejecutivo, hasta 30 días después de la fecha de la cesación de hostilidades”.
El único peligro para las elecciones del 2024, es el abstencionismo, el tenochca haragán.